El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, cuando este recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes.
Articulo 1812. El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, cuando este recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes.
Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.
Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.
Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que los contratos celebrados con vicios del consentimiento (error, dolo, mala fe, violencia) son nulos, lo cual representa un riesgo en operaciones empresariales. El dolo, entendido como maquinacion para inducir al error, es una causa frecuente de nulidad en disputas comerciales. Las empresas deben implementar procesos de debida diligencia para evitar ser victimas de engano en la celebracion de contratos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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