La persona fisica no puede renunciar a su capacidad juridica ni modificarla por convenio. La capacidad es un atributo inherente e irrenunciable de la personalidad.
Articulo 4. La ley no puede privarse de su observancia por desuso, costumbre o practica en contrario. Solo puede ser abrogada o derogada por otra ley posterior que asi lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
Este principio garantiza la supremacia de la ley escrita sobre las practicas consuetudinarias. Una ley no pierde vigencia por el simple hecho de que no se aplique.
En la practica empresarial, esto significa que las obligaciones legales subsisten aunque no sean comunmente exigidas o fiscalizadas. Las empresas deben cumplir con todas las disposiciones vigentes independientemente de la practica comun en su sector.
La derogacion solo puede ocurrir por otra ley posterior, ya sea de manera expresa (declarando la abrogacion) o tacita (estableciendo disposiciones incompatibles con la ley anterior).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que las obligaciones legales no pierden vigencia por desuso ni por practicas contrarias del sector. Las empresas deben cumplir con todas las disposiciones vigentes aunque no sean fiscalizadas habitualmente, pues su incumplimiento puede generar responsabilidades en cualquier momento. Solo una ley posterior puede derogar o abrogar una norma existente, lo cual brinda certeza sobre el marco juridico aplicable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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