CCF

Artículo 1826. Hecho objeto del contrato

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser posible y licito.

hechoposiblelicito

Texto Legal

Articulo 1826. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser posible y licito.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que las obligaciones a plazo son la forma mas comun de diferir el cumplimiento en contratos empresariales. El plazo puede ser determinado o indeterminado, y su vencimiento hace exigible la obligacion. En la contratacion comercial, es esencial establecer plazos claros y precisos para pagos, entregas y demas prestaciones para evitar incertidumbre y facilitar el cobro en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1826 del CCF?

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser posible y licito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1826 de la Codigo Civil?

SDV Asesores senala que las obligaciones a plazo son la forma mas comun de diferir el cumplimiento en contratos empresariales. El plazo puede ser determinado o indeterminado, y su vencimiento hace exigible la obligacion. En la contratacion comercial, es esencial establecer plazos claros y precisos para pagos, entregas y demas prestaciones para evitar incertidumbre y facilitar el cobro en caso de incumplimiento.

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