CCF

Artículo 1825. Cosa objeto del contrato

La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.

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Texto Legal

Articulo 1825. La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.

Esta disposicion forma parte del regimen general de los contratos establecido en el Libro Cuarto del Codigo Civil Federal, que regula las obligaciones y los acuerdos de voluntades entre particulares.

Las reglas generales sobre contratos del CCF son aplicables supletoriamente a los contratos mercantiles conforme al articulo 2 del Codigo de Comercio, lo que las hace relevantes para toda la actividad empresarial.

Para SDV Asesores, el conocimiento profundo del regimen contractual civil es esencial para la correcta estructuracion de operaciones comerciales, la redaccion de contratos y la resolucion de controversias contractuales que puedan tener implicaciones fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, las obligaciones condicionales son frecuentes en la contratacion empresarial, especialmente en operaciones sujetas a aprobaciones gubernamentales o cumplimiento de metas. La condicion suspensiva difiere el nacimiento de la obligacion hasta que se cumpla el evento futuro e incierto. En operaciones de fusion o adquisicion, las clausulas de condiciones precedentes determinan cuando se perfecciona la operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1825 del CCF?

La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1825 de la Codigo Civil?

Para SDV Asesores, las obligaciones condicionales son frecuentes en la contratacion empresarial, especialmente en operaciones sujetas a aprobaciones gubernamentales o cumplimiento de metas. La condicion suspensiva difiere el nacimiento de la obligacion hasta que se cumpla el evento futuro e incierto. En operaciones de fusion o adquisicion, las clausulas de condiciones precedentes determinan cuando se perfecciona la operacion.

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