La herencia se abre en el momento de la muerte del autor de la sucesion o cuando se declara la presuncion de muerte de un ausente.
Articulo 1282. La herencia se abre en el momento de la muerte del autor de la sucesion o cuando se declara la presuncion de muerte de un ausente.
La sucesion es el mecanismo juridico mediante el cual se transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. Comprende tanto los bienes y derechos como las obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Para la planeacion empresarial, la sucesion es un tema critico, pues la transmision de participaciones sociales, acciones y activos empresariales a los herederos puede afectar la continuidad del negocio si no se planifica adecuadamente.
SDV Asesores recomienda que los empresarios establezcan mecanismos de sucesion claros, incluyendo testamentos, fideicomisos y pactos entre accionistas, para garantizar la continuidad operativa de la empresa y la proteccion patrimonial de la familia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, las reglas sucesorias determinan quienes son los herederos y como se distribuye el patrimonio del de cujus, incluyendo acciones y participaciones en empresas. La herencia se abre al momento de la muerte y comprende la universalidad de bienes y deudas del fallecido. Es esencial que los empresarios cuenten con un testamento actualizado que contemple la transmision ordenada de sus activos empresariales.
Anterior
Art. 1281. Disposiciones preliminares sobre sucesiones
Siguiente
Art. 1283. Capacidad para heredar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo