CCF

Artículo 1919. Responsabilidad de tutores

Los tutores responden de los danos causados por los incapacitados que esten bajo su custodia y vigilancia.

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Texto Legal

Articulo 1919. Los tutores responden de los danos causados por los incapacitados que esten bajo su custodia y vigilancia.

Esta disposicion forma parte del regimen de responsabilidad civil extracontractual del Codigo Civil Federal, que establece la obligacion de reparar el dano causado a otro por actos ilicitos o actividades riesgosas.

La responsabilidad civil extracontractual es un tema de gran relevancia para las empresas, pues puede generar la obligacion de indemnizar a terceros por danos causados en el ejercicio de la actividad empresarial, ya sea por actos de sus empleados, por productos defectuosos o por actividades peligrosas.

SDV Asesores recomienda a las empresas implementar programas de gestion de riesgos, polizas de seguros de responsabilidad civil y protocolos de cumplimiento normativo para mitigar la exposicion a este tipo de responsabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la responsabilidad solidaria de las personas que participan en la causacion de un dano permite al afectado demandar a cualquiera de los responsables por el total de la indemnizacion. En operaciones empresariales conjuntas, como consorcios o joint ventures, cada participante puede ser responsable solidariamente por los danos causados. Los acuerdos entre partes deben incluir clausulas de indemnizacion reciproca para distribuir el riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1919 del CCF?

Los tutores responden de los danos causados por los incapacitados que esten bajo su custodia y vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1919 de la Codigo Civil?

SDV Asesores destaca que la responsabilidad solidaria de las personas que participan en la causacion de un dano permite al afectado demandar a cualquiera de los responsables por el total de la indemnizacion. En operaciones empresariales conjuntas, como consorcios o joint ventures, cada participante puede ser responsable solidariamente por los danos causados. Los acuerdos entre partes deben incluir clausulas de indemnizacion reciproca para distribuir el riesgo.

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