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LEY Orgánica de la Armada de México

La Ley Organica de la Armada de Mexico regula la organizacion, funcionamiento y atribuciones de la Armada de Mexico, estableciendo las bases para su operacion y el cumplimiento de sus funciones en el marco de la seguridad nacional. Esta ley aplica a todos los miembros de la Armada, incluyendo personal militar y civil, asi como a las instituciones que colaboran con ella. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la estructura de la Armada, sus competencias, derechos y obligaciones, asi como los procedimientos administrativos internos. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro que facilita el trabajo de abogados y contadores en la asesoría de asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional, ademas de ser relevante para los ciudadanos al establecer la forma en que se garantiza la seguridad en el país.

Publicado: 7 de noviembre de 2025|Última reforma: 7 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

101 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (101)

Art.
1

Artículo 1. Mision de la Armada de Mexico

La Armada de México es una institución militar nacional encargada de la defensa exterior y la protección de la soberanía marítima. Su misión incluye mantener el estado de derecho en las zonas marinas y colaborar en la seguridad interior del país.

defensa nacionalsoberaniaseguridad interior
Art.
2

Artículo 2. Atribuciones de la Armada

El artículo detalla las atribuciones de la Armada de México, incluyendo la organización y adiestramiento del personal naval y la protección de la soberanía. También se menciona su papel en la política de defensa y el control del tráfico marítimo.

atribucionespolitica de defensacontrol maritimo
Art.
3

Artículo 3. Coordinacion con otras fuerzas

La Armada de México puede ejercer sus atribuciones en conjunto con el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como con otras dependencias del Ejecutivo Federal. Esto resalta la importancia de la colaboración interinstitucional en la seguridad nacional.

coordinacionejercitofuerza aerea
Art.
4

Artículo 4. Integracion de la Armada

La Armada de México se compone de recursos humanos, materiales, financieros y animales, necesarios para cumplir su misión. Este artículo establece la estructura básica de la institución.

integracionrecursos humanosrecursos materiales
Art.
5

Artículo 5. Niveles de mando

Se describen los niveles de mando dentro de la Armada de México, desde el Mando Supremo hasta los Mandos Subordinados. Esta jerarquía es clave para la organización y funcionamiento de la institución.

niveles de mandojerarquiaorganizacion
Art.
6

Artículo 6. Facultades del Mando Supremo

El Mando Supremo tiene facultades para disponer de recursos y nombrar a los altos mandos de la Armada. Este artículo establece el control y la autoridad máxima dentro de la institución.

mando supremofacultadesautoridad
Art.
7

Artículo 7. Responsabilidades del Alto Mando

El Alto Mando es responsable de la política y estrategia naval, así como de la administración del poder naval. Este artículo detalla sus funciones y responsabilidades clave.

alto mandoestrategia navalresponsabilidades
Art.
8

Artículo 8. Clasificacion de Mandos

Los mandos en la Armada se clasifican en titulares, interinos, accidentales e incidentales, lo que regula la sucesión y el ejercicio del mando. Esta clasificación es esencial para la organización interna.

clasificacionmandossucesion
Art.
9

Artículo 9. Sucesion de mando

El artículo establece el orden de sucesión en caso de ausencia temporal de los mandos. Esto asegura la continuidad en la toma de decisiones y operaciones.

sucesionmandocontinuidad
Art.
10

Artículo 10. Jefatura de Operaciones Navales

La Jefatura de Operaciones Navales está compuesta por diversas secciones y órganos necesarios para cumplir su misión. Este artículo destaca la estructura operativa de la Armada.

jefaturaoperaciones navalesestructura operativa
Art.
11

Artículo 11. Fuerzas Navales

Las Fuerzas Navales están organizadas para cumplir las atribuciones de la Armada, integrando personal y unidades operativas. Este artículo establece su estructura y función.

fuerzas navalesorganizacionatribuciones
Art.
12

Artículo 12. Fuerzas de Tarea

Las Fuerzas de Tarea son unidades temporales creadas para cumplir misiones específicas, con mando designado por el Alto Mando. Este artículo resalta la flexibilidad operativa de la Armada.

fuerzas de tareaunidades temporalesmisiones
Art.
13

Artículo 13. Regiones Navales

Las Regiones Navales son áreas geoestratégicas encargadas de operaciones navales en su jurisdicción. Este artículo establece su importancia en la estructura de la Armada.

regiones navalesgeoestrategiaoperaciones
Art.
14

Artículo 14. Zonas Navales

Las Zonas Navales son áreas que agrupan unidades operativas y tienen a su cargo la conducción de operaciones en su área. Este artículo detalla su función y responsabilidad.

zonas navalesunidades operativasresponsabilidad
Art.
15

Artículo 15. Sectores Navales

Los Sectores Navales son subdivisiones que tienen bajo su mando unidades operativas y son responsables de operaciones en su jurisdicción. Este artículo establece su estructura organizativa.

sectores navalessubdivisionesoperaciones
Art.
16

Artículo 16. Definicion de unidades operativas

Las unidades operativas son esenciales para la Armada de México, ya que cuentan con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas. Estas unidades están conformadas por personal naval de los Cuerpos y Servicios, permitiendo el cumplimiento de las atribuciones de la Armada.

unidades operativasarmada de mexicopersonal naval
Art.
17

Artículo 17. Estructura de la flotilla naval

La Flotilla Naval está compuesta por dos o más escuadrillas navales y es supervisada por Almirantes del Cuerpo General. Esta organización es clave para las operaciones navales y el mantenimiento de las unidades operativas de superficie.

flotilla navalescuadrillasoperaciones navales
Art.
18

Artículo 18. Funcion de la escuadrilla naval

La Escuadrilla Naval se compone de varias unidades operativas de superficie marítimas y está subordinada a la Flotilla Naval. Su función principal es la supervisión de actividades operativas y de mantenimiento de las unidades.

escuadrilla navalunidades operativassupervision
Art.
19

Artículo 19. Unidades operativas de superficie

Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas son buques destinados a operaciones marítimas y están bajo el mando de las Flotillas o Escuadrillas. Su correcta gestión es vital para el cumplimiento de la misión de la Armada.

unidades de superficiebuquesoperaciones marítimas
Art.
20

Artículo 20. Estaciones navales de rescate

Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima son unidades especializadas en salvaguardar vidas humanas en el mar. Estas estaciones son esenciales para la vigilancia en puertos y costas.

estaciones navalesrescatevigilancia marítima
Art.
21

Artículo 21. Organizacion de unidades aeronavales

Las Unidades Operativas Aeronavales están organizadas en Bases y Escuadrones Aeronavales, desempeñando un papel crucial en las operaciones aéreas de la Armada. Su estructura permite una respuesta eficiente a diversas situaciones.

unidades aeronavalesbasesescuadrones
Art.
22

Artículo 22. Funciones de las bases aeronavales

Las Bases Aeronavales son responsables de la planeación y ejecución de operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves. Su correcta administración es vital para el éxito de las misiones.

bases aeronavaleslogisticaoperaciones aeronavales
Art.
23

Artículo 23. Escuadrones aeronavales

Los Escuadrones Aeronavales son responsables de la ejecución y supervisión de operaciones aéreas, así como del mantenimiento de aeronaves. Su organización es clave para la efectividad de las operaciones aeronavales.

escuadrones aeronavalesmantenimientooperaciones aereas
Art.
24

Artículo 24. Clasificacion de aeronaves

Las Aeronaves de la Armada se clasifican según sus características y propósito, siendo esenciales para las operaciones aeronavales. La correcta categorización permite una mejor gestión de recursos.

aeronavesclasificacionoperaciones aeronavales
Art.
25

Artículo 25. Unidades operativas terrestres

Las Unidades Operativas Terrestres están compuestas por personal de Infantería de Marina y son responsables de las operaciones navales en tierra. Su organización incluye Brigadas, Batallones y Compañías.

unidades terrestresinfanteria de marinaoperaciones navales
Art.
26

Artículo 26. Fuerzas de reaccion

Las Fuerzas de Reacción están conformadas por Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, capaces de llevar a cabo operaciones complejas. Su estructura permite una respuesta rápida ante situaciones críticas.

fuerzas de reaccionbrigadas anfibiasoperaciones complejas
Art.
27

Artículo 27. Brigadas de infantería de marina

Las Brigadas de Infantería de Marina están constituidas por Batallones y unidades de apoyo, siendo fundamentales para las operaciones en tierra. Su organización permite una respuesta efectiva a diversas amenazas.

brigadas de infanteriabatallonesoperaciones en tierra
Art.
28

Artículo 28. Batallones de infantería de marina

Los Batallones de Infantería de Marina son unidades tácticas básicas que apoyan a los Mandos Superiores en la misión de la Armada. Su correcta gestión es vital para el éxito de las operaciones.

batallones de infanteriaunidades tacticasoperaciones navales
Art.
29

Artículo 29. Compañías independientes de infantería

Las Compañías Independientes de Infantería de Marina son unidades autónomas que pueden operar de manera individual o reforzar a otras unidades. Su flexibilidad es clave en situaciones de crisis.

companias independientesinfanteria de marinaoperaciones autonomas
Art.
30

Artículo 30. Unidad naval de operaciones especiales

La Unidad Naval de Operaciones Especiales es responsable de desarrollar planes estratégicos para la defensa y seguridad interior del país. Su estructura incluye fuerzas especiales y comandos.

operaciones especialesdefensaseguridad interior
Art.
31

Artículo 31. Brigadas de Policía Naval

Las Brigadas de Policía Naval están formadas por varios Batallones para apoyar a las instituciones de seguridad pública. Los almirantes a cargo dependen de la Jefatura de Operaciones Navales y de los mandos navales correspondientes.

policia navalseguridad publicaalmirantes
Art.
32

Artículo 32. Batallones de Policía Naval

Los Batallones de Policía Naval son unidades especializadas que apoyan en seguridad pública y protección de instalaciones estratégicas. Están dirigidos por almirantes y dependen de las Brigadas de Policía Naval.

batallonesseguridadalmirantes
Art.
33

Artículo 33. Batallones de Servicios de Policía Naval

Los Batallones de Servicios de Policía Naval brindan apoyo logístico a las Brigadas de Policía Naval. También son dirigidos por almirantes y dependen de las Brigadas a las que están adscritos.

servicioslogisticaalmirantes
Art.
34

Artículo 34. Unidades Navales de Protección Portuaria

Estas unidades están especializadas en operaciones de protección portuaria y dependen de la Comandancia de Fuerza correspondiente. Actúan en apoyo a las autoridades competentes.

proteccion portuariaunidades navalesseguridad
Art.
35

Artículo 35. Bases Navales Logísticas

Las Bases Navales Logísticas son responsables de proporcionar el sostenimiento logístico necesario para las operaciones de la Armada de México. Están subordinadas al mando naval correspondiente.

logisticabases navalessostenimiento
Art.
36

Artículo 36. Unidades Navales de Protección Aeroportuaria

Estas unidades se encargan de la seguridad en instalaciones aeroportuarias y colaboran con autoridades de distintos niveles de gobierno. Están dirigidas por capitanes.

proteccion aeroportuariaseguridadcapitanes
Art.
37

Artículo 37. Unidades de Soporte Estratégico

Estas unidades aplican tecnologías y soluciones de inteligencia artificial para optimizar operaciones en el ciberespacio. Están dirigidas por capitanes y subordinadas al mando naval correspondiente.

ciberdefensainteligencia artificialtecnologia
Art.
38

Artículo 38. Otras Unidades Operativas

La Armada de México puede contar con unidades operativas especializadas para realizar operaciones en diversos ámbitos, incluyendo mar, aire, tierra y ciberespacio.

unidades operativasdiversidadoperaciones
Art.
39

Artículo 39. Instalaciones de la Armada

Las instalaciones de la Armada incluyen bienes inmuebles y terrenos destinados a cumplir sus funciones, como cuarteles, estaciones navales y establecimientos educativos.

instalacionescuarteleseducacion naval
Art.
40

Artículo 40. Situaciones del Material

El material de la Armada puede estar en activo, en reserva, en fabricación o en trámite de baja. Cada situación tiene implicaciones operativas y logísticas.

materiallogisticaoperaciones
Art.
41

Artículo 41. Órganos Asesores del Alto Mando

El Alto Mando cuenta con órganos asesores que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones estratégicas en la Armada de México.

alto mandoasesoresdecisiones
Art.
42

Artículo 42. Jefatura de Operaciones Navales

Esta jefatura es responsable de la preparación y ejecución de operaciones navales, así como de asesorar al Alto Mando en temas navales militares.

operaciones navalesjefaturaasesoria
Art.
43

Artículo 43. Consejo del Almirantazgo

Este consejo es un órgano de análisis para la toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada, con modalidades reducidas y ampliadas.

consejoalmirantazgodecisiones
Art.
44

Artículo 44. Atribuciones del Consejo del Almirantazgo

El consejo asesora al Alto Mando en asuntos estratégicos y propone políticas relacionadas con el desarrollo del poder naval y el ámbito marítimo.

atribucionesconsejopoliticas
Art.
45

Artículo 45. Unidad de Inteligencia Naval

Esta unidad asesora al Alto Mando generando productos de inteligencia para la toma de decisiones en seguridad nacional.

inteligenciaalta mandoseguridad nacional
Art.
46

Artículo 46. Organización de órganos asesores

Los órganos asesores del Alto Mando de la Armada de México se organizarán y funcionarán conforme a manuales de organización y disposiciones aplicables. Este artículo establece la base para la estructura de asesoría en la institución.

organos asesoresalto mandoestructura naval
Art.
47

Artículo 47. Sanciones por faltas graves

La Armada de México tiene órganos de disciplina para sancionar faltas graves en contra de la disciplina naval, según la Ley de Disciplina. Estos órganos no podrán conocer de asuntos que involucren a civiles.

sancionesdisciplina navalfaltas graves
Art.
48

Artículo 48. Estructura de órganos de disciplina

Los órganos de disciplina de la Armada se organizan en diferentes niveles, incluyendo la Junta de Almirantes y Consejos de Honor. Estas instancias son permanentes y sus resoluciones son obligatorias.

organos de disciplinajunta de almirantesconsejos de honor
Art.
49

Artículo 49. Funciones de la Junta Naval

La Junta Naval es el órgano administrativo que atiende inconformidades del personal naval en diversos aspectos, como adecuación de grado y antigüedad. Su funcionamiento está regulado por un reglamento específico.

junta navalinconformidadespersonal naval
Art.
50

Artículo 50. Resoluciones de la Junta Naval

Las resoluciones de la Junta Naval son autónomas y obligatorias, reguladas por su propio reglamento. Este artículo establece la importancia de la normatividad en el ámbito naval.

resolucionesjunta navalnormatividad
Art.
51

Artículo 51. Requisitos para alta en servicio activo

Los requisitos para causar alta en el servicio activo de la Armada incluyen ser mexicano, no tener antecedentes penales y cumplir con criterios de salud y aptitud. Este artículo establece las bases para el ingreso al servicio.

alta servicio activorequisitospersonal naval
Art.
52

Artículo 52. Modalidades de ingreso a la Armada

El ingreso a la Armada de México puede ser por contrato de enganche voluntario o mediante ingreso a establecimientos educativos navales. Este artículo detalla las formas de incorporación al servicio.

ingresocontrato de engancheeducacion naval
Art.
53

Artículo 53. Clasificación del personal naval

El personal naval se clasifica en milicia permanente y milicia auxiliar. Esta clasificación es esencial para entender la estructura y funciones dentro de la Armada.

clasificacionmilicia permanentemilicia auxiliar
Art.
54

Artículo 54. Características de la milicia permanente

La milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio y está compuesta por personal que cumple con requisitos específicos. Este artículo detalla quiénes forman parte de esta categoría.

milicia permanenteestabilidadrequisitos
Art.
55

Artículo 55. Ascensos en la milicia permanente

El personal de la milicia permanente puede obtener grados mediante procedimientos establecidos o estudios. Este artículo resalta la importancia de la educación en el ascenso profesional.

ascensosmilicia permanenteeducacion
Art.
56

Artículo 56. Servicios de la milicia auxiliar

La milicia auxiliar presta servicios bajo contrato y está compuesta por diferentes niveles de personal, incluyendo cadetes y oficiales. Este artículo aborda la naturaleza temporal de su servicio.

milicia auxiliarservicioscontrato
Art.
57

Artículo 57. Ascensos en la milicia auxiliar

El personal de la milicia auxiliar puede ascender mediante adecuación de grado al haber realizado estudios. Este artículo establece las condiciones para el reconocimiento académico en la Armada.

ascensosmilicia auxiliareducacion
Art.
58

Artículo 58. Becarios en la Armada

Se consideran becarios a los extranjeros que estudian en establecimientos educativos navales de la Armada de México. Este artículo define su estatus dentro de la institución.

becarioseducacion navalextranjero
Art.
59

Artículo 59. Reglamento para becarios

Las personas becarias están sujetas a la reglamentación interna de los establecimientos educativos navales, aunque no son considerados elementos de la Armada. Este artículo aclara su situación legal.

becariosreglamentoeducacion naval
Art.
60

Artículo 60. Agrupación del personal naval

El personal naval se agrupa en Cuerpos y Servicios según su formación y funciones, lo que permite una mejor organización dentro de la Armada. Este artículo detalla la estructura organizativa.

agrupacioncuerpos y serviciosestructura naval
Art.
61

Artículo 61. Cuerpos de la Armada

La Ley Orgánica de la Armada de México establece los diferentes cuerpos que la componen, incluyendo el Cuerpo General, Infantería de Marina, Aeronáutica Naval, entre otros. Estos cuerpos son fundamentales para la organización y funcionamiento de la institución.

cuerposorganizacionarmada
Art.
62

Artículo 62. Núcleos de los Cuerpos

Los núcleos de los cuerpos de la Armada están formados por personal que ha completado sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y otros centros educativos. Esto asegura que el personal esté debidamente capacitado para sus funciones.

nucleoseducacionformacion
Art.
63

Artículo 63. Escalas de Cuerpos Técnico Profesional

Las escalas de los cuerpos técnico profesional están integradas por personal con estudios en instituciones educativas navales de nivel medio superior o técnico. Esto garantiza un nivel adecuado de competencia técnica en la Armada.

escalastecnicoprofesional
Art.
64

Artículo 64. Escalas de Cuerpos Técnico No Profesional

La escala de cuerpos técnico no profesional incluye personal que ha recibido capacitación en establecimientos educativos navales. Este tipo de formación es esencial para el funcionamiento de diversas áreas de la Armada.

escalastecnicono profesional
Art.
65

Artículo 65. Servicios de la Armada

La Ley detalla los diversos servicios que proporciona la Armada de México, desde administración hasta sanidad naval. Cada servicio tiene un rol específico en el cumplimiento de las funciones de la institución.

serviciosarmadafunciones
Art.
66

Artículo 66. Núcleos de los Servicios

Los núcleos de los servicios están formados por personal que ha completado estudios de licenciatura en instituciones educativas navales o revalidadas. Esto asegura que el personal esté calificado para sus funciones específicas.

nucleosservicioslicenciatura
Art.
67

Artículo 67. Escalas de Servicios Técnico Profesional

Las escalas de los servicios técnico profesional están compuestas por personal con estudios reconocidos por la Secretaría de Educación Pública. Esto es esencial para asegurar la calidad del servicio prestado.

escalasserviciostecnico profesional
Art.
68

Artículo 68. Escalas de Servicios Técnico No Profesional

Las escalas de los servicios técnico no profesional incluyen personal capacitado en oficios específicos. Esta capacitación es crucial para el funcionamiento operativo de la Armada.

escalasserviciosno profesional
Art.
69

Artículo 69. Cambio de Cuerpo o Servicio

El personal de la Armada puede ser cambiado de cuerpo, servicio, núcleo o escala por necesidades del servicio o a solicitud. Este proceso tiene reglas específicas que protegen los derechos del personal.

cambiopersonalderechos
Art.
70

Artículo 70. Desempeño del Personal Naval

El personal naval desempeñará mandos y cargos de acuerdo a su cuerpo, servicio y grado. Esto asegura que cada miembro esté en una posición acorde a su formación y experiencia.

desempeñopersonalmandos
Art.
71

Artículo 71. Cesación y Designación de Personal

El personal naval puede ser cesado o designado a otros cargos mediante orden de autoridad competente. Este procedimiento es fundamental para el manejo efectivo de la Armada.

cesaciondesignacionautoridad
Art.
72

Artículo 72. Funciones del Personal de los Cuerpos

El personal de los cuerpos de la Armada tiene funciones específicas que incluyen operar unidades y desempeñar mandos. Estas funciones son esenciales para el cumplimiento de la misión de la Armada.

funcionescuerposoperaciones
Art.
73

Artículo 73. Funciones del Personal de los Servicios

El personal de los servicios de la Armada desempeña funciones inherentes a su especialidad. Esto asegura que cada área esté cubierta por personal capacitado.

funcionesserviciosespecialidad
Art.
74

Artículo 74. Desarrollo del Personal Naval

El desarrollo del personal naval busca formar integralmente a los miembros de la Armada, fomentando valores y conocimientos técnicos. Esto es fundamental para el fortalecimiento de la institución.

desarrollopersonalvalores
Art.
75

Artículo 75. Obligaciones por Estudios

El personal naval que realice estudios por cuenta de la Secretaría de Marina debe cumplir con un tiempo de servicio obligatorio. Esto asegura un retorno de inversión en la formación del personal.

obligacionesestudiosservicio
Art.
76

Artículo 76. Contrato para estudios navales

El personal seleccionado para estudios en establecimientos educativos navales debe firmar un contrato que estipule sus obligaciones. Este artículo asegura el compromiso del personal con la formación naval.

estudios navalescontratosobligaciones
Art.
77

Artículo 77. Denominación de personal naval

El personal en formación se clasifica como Cadetes y Alumnado, sujetos a reglamentos educativos y al Código de Justicia Militar. Esta clasificación es crucial para la disciplina y el orden en la Armada.

personal navalcadetesalumnado
Art.
78

Artículo 78. Composición del personal naval

El personal naval está compuesto por hombres y mujeres con grados jerárquicos establecidos por la ley. Este artículo define la estructura organizativa de la Armada de México.

personal navalestructurajerarquía
Art.
79

Artículo 79. Grados y autoridad naval

Los grados jerárquicos en la Armada otorgan derechos y obligaciones a sus titulares. Este artículo es fundamental para entender el ejercicio de la autoridad dentro de la institución.

gradosautoridadobligaciones
Art.
80

Artículo 80. Categorías del personal naval

El personal naval se agrupa en categorías que incluyen Almirantes, Capitanes, Oficiales, Cadetes, Clases y Marinería. Esta clasificación es vital para la organización interna.

categoríaspersonal navaljerarquía
Art.
81

Artículo 81. Equivalencias entre fuerzas armadas

Las categorías y jerarquías de la Armada tienen equivalencias con el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Esto facilita la comprensión de la estructura militar en su conjunto.

equivalenciasfuerzas armadasjerarquía
Art.
82

Artículo 82. Grados tras estudios navales

Al finalizar sus estudios, los Cadetes obtienen grados específicos como Guardiamarina o Primer Maestre, dependiendo de su nivel educativo. Esto establece un camino claro para su carrera.

gradosestudioscadetes
Art.
83

Artículo 83. Ascensos del personal naval

Los ascensos en la Armada se rigen por la Constitución y la Ley de Ascensos, garantizando igualdad de oportunidades. Este artículo es clave para la carrera profesional del personal.

ascensosigualdadoportunidades
Art.
84

Artículo 84. Grado máximo y asignaciones

El grado máximo alcanzable en la Armada conlleva asignaciones mensuales adicionales tras cinco años en dicho grado. Este artículo incentiva la permanencia y el compromiso.

grado máximoasignacionesbeneficios
Art.
85

Artículo 85. Definición de grado máximo

Se establecen los grados máximos para diferentes cuerpos y servicios dentro de la Armada. Este artículo es esencial para la planificación de carrera del personal.

grado máximocuerposservicios
Art.
86

Artículo 86. Escalafón de la Armada

El escalafón organiza al personal naval por cuerpos, servicios y antigüedad, facilitando la gestión del personal. Este artículo es clave para la administración interna.

escalafónorganizaciónpersonal naval
Art.
87

Artículo 87. Situaciones del personal naval

El personal naval puede estar en activo, en retiro o en reserva. Este artículo define las diferentes situaciones en las que puede encontrarse el personal.

situacionespersonal navalactivo
Art.
88

Artículo 88. Definición de servicio activo

Se define el servicio activo del personal naval y las condiciones que lo determinan. Este artículo es fundamental para entender el estado del personal en la Armada.

servicio activodefiniciónpersonal naval
Art.
89

Artículo 89. Licencias del personal naval

Se regulan las diferentes licencias que pueden concederse al personal naval, desde licencias menores hasta ilimitadas. Este artículo es clave para la gestión del tiempo de servicio.

licenciaspersonal navalregulación
Art.
90

Artículo 90. Facultades del Alto Mando

El Alto Mando tiene la facultad de otorgar, modificar o cancelar licencias conforme a la ley. Este artículo es esencial para entender la autoridad en la gestión de licencias.

alto mandolicenciasfacultades
Art.
91

Artículo 91. Licencia ilimitada y servicio medico

El personal naval en licencia ilimitada se regira por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en cuanto al servicio medico integral. Esto asegura que los beneficiarios mantengan acceso a servicios de salud durante su licencia.

licencia ilimitadaservicio medicofuerzas armadas
Art.
92

Artículo 92. Derecho de retencion del Alto Mando

El Alto Mando tiene la facultad de ejercer el derecho de retencion sobre personal naval en ciertas condiciones, como retiro por edad o solicitud del interesado. Esto permite mantener la operatividad del servicio mientras se gestionan las bajas.

derecho de retencionalto mandoretiro
Art.
93

Artículo 93. Causales de baja del servicio activo

El articulo establece las diversas causales para la baja definitiva del servicio activo en la Armada de Mexico. Incluye situaciones como solicitudes de baja, ausencias prolongadas y problemas legales, entre otros.

bajaservicio activocausales
Art.
94

Artículo 94. Consecuencias de la baja del servicio

La baja del servicio activo en ciertos casos implica la perdida total del tiempo de servicio. Se establece un procedimiento para que la persona afectada pueda defenderse y presentar pruebas antes de la decisión final.

bajatiempo de serviciodefensa
Art.
95

Artículo 95. Procedimiento para bajas del servicio

El articulo detalla el procedimiento administrativo para la baja del servicio activo en la Armada, especificando las autoridades responsables según la categoría del personal. Esto asegura un proceso ordenado y transparente.

procedimientobajasautoridades
Art.
96

Artículo 96. Restricciones en estado de emergencia

No se autorizan licencias o bajas cuando el pais se encuentra en estado de emergencia. Esta medida busca garantizar la seguridad y operatividad de la Armada en situaciones críticas.

estado de emergencialicenciasbajas
Art.
97

Artículo 97. Reservas de la Armada

Se definen las reservas de la Armada de Mexico, que incluyen la Primera y Segunda Reserva. Estas reservas son esenciales para la movilizacion y disponibilidad del personal naval en tiempos de necesidad.

reservasarmadamovilizacion
Art.
98

Artículo 98. Composicion de la Primera Reserva

La Primera Reserva se integra por personal apto de diversas categorias, incluyendo oficiales en retiro y personal de la marina mercante. Esto asegura que haya personal disponible en caso de movilizacion.

primera reservapersonal aptomovilizacion
Art.
99

Artículo 99. Composicion de la Segunda Reserva

La Segunda Reserva se compone de personal proveniente de la Primera Reserva, ampliando las edades de elegibilidad. Esto permite una mayor flexibilidad en la movilizacion de personal.

segunda reservamovilizacionpersonal
Art.
100

Artículo 100. Movilizacion de reservas

Las reservas seran movilizadas de acuerdo con la ley respectiva, manteniendo un registro actualizado del personal. Esto permite una respuesta efectiva en situaciones de emergencia.

movilizacionreservasregistro
Art.
101

Artículo 101. Retiro del personal activo

El personal activo pasara a situacion de retiro conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Esto regula el proceso de retiro y los beneficios asociados.

retiropersonal activoseguridad social

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