LOAM

Artículo 49. Funciones de la Junta Naval

La Junta Naval es el órgano administrativo que atiende inconformidades del personal naval en diversos aspectos, como adecuación de grado y antigüedad. Su funcionamiento está regulado por un reglamento específico.

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Texto Legal

La Junta Naval, es el órgano administrativo de carácter permanente, integrado conforme a su reglamento y demás disposiciones aplicables, competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto de: I. Adecuación de grado; II. Antigüedad en el grado; III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso; IV. Postergas; V. Pase a la milicia permanente, y VI. Situaciones escalafonarias. El personal naval de la jerarquía de Capitán de Fragata a Almirante sólo podrá interponer las inconformidades previstas en las fracciones II y VI del presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las funciones de la Junta Naval es esencial para asesorar a los miembros del personal naval en sus derechos y procedimientos de inconformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LOAM?

La Junta Naval es el órgano administrativo que atiende inconformidades del personal naval en diversos aspectos, como adecuación de grado y antigüedad. Su funcionamiento está regulado por un reglamento específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Comprender las funciones de la Junta Naval es esencial para asesorar a los miembros del personal naval en sus derechos y procedimientos de inconformidad.

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