LOAM

Artículo 48. Estructura de órganos de disciplina

Los órganos de disciplina de la Armada se organizan en diferentes niveles, incluyendo la Junta de Almirantes y Consejos de Honor. Estas instancias son permanentes y sus resoluciones son obligatorias.

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Texto Legal

Los órganos de disciplina, conforme al orden de superioridad, se organizan de la siguiente manera: I. La Junta de Almirantes; II. Los Consejos de Honor Superior; III. Los Consejos de Honor Ordinario, y IV. Los Consejos de Disciplina. Funcionarán con carácter permanente conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuyas resoluciones serán autónomas y de carácter obligatorio. Los Consejos de Honor Superior conocerán de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los Consejos de Honor Ordinarios y Consejos de Disciplina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización de los órganos de disciplina es fundamental para el manejo de conflictos internos. Es recomendable que los abogados conozcan esta estructura para asesorar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LOAM?

Los órganos de disciplina de la Armada se organizan en diferentes niveles, incluyendo la Junta de Almirantes y Consejos de Honor. Estas instancias son permanentes y sus resoluciones son obligatorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La organización de los órganos de disciplina es fundamental para el manejo de conflictos internos. Es recomendable que los abogados conozcan esta estructura para asesorar a sus clientes.

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