LOAM

Artículo 47. Sanciones por faltas graves

La Armada de México tiene órganos de disciplina para sancionar faltas graves en contra de la disciplina naval, según la Ley de Disciplina. Estos órganos no podrán conocer de asuntos que involucren a civiles.

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Texto Legal

Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, establecidas en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender el marco disciplinario en la Armada. Los abogados deben estar preparados para asesorar a personal militar en casos de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LOAM?

La Armada de México tiene órganos de disciplina para sancionar faltas graves en contra de la disciplina naval, según la Ley de Disciplina. Estos órganos no podrán conocer de asuntos que involucren a civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Este artículo es clave para entender el marco disciplinario en la Armada. Los abogados deben estar preparados para asesorar a personal militar en casos de sanciones.

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