LOAM

Artículo 101. Retiro del personal activo

El personal activo pasara a situacion de retiro conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Esto regula el proceso de retiro y los beneficios asociados.

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Texto Legal

El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se abroga la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada el 14 de octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tercero. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes. Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Marina que deriven por la entrada en vigor del presente Decreto se llevarán a cabo mediante movimientos compensados, por lo que no se debe incrementar el presupuesto aprobado en el capítulo de servicios personales para el presente ejercicio fiscal, ni el presupuesto regularizable de servicios personales y de gasto de operación de esa dependencia para ejercicios fiscales subsecuentes. Cuarto. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, relacionados con las modificaciones a los preceptos legales contemplados en la misma, se resolverán de conformidad con las disposiciones que les dieron origen. Quinto. Las referencias que se hagan de las personas servidoras públicas o unidades operativas de la Armada de México en otros ordenamientos, cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se entenderán referidas a las personas servidoras públicas y unidades operativas que, conforme al mismo, sean competentes en la materia que se trate. Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que el personal naval conozca sus derechos al momento de retirarse. Los asesores deben estar preparados para explicar los beneficios y procedimientos relacionados con el retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LOAM?

El personal activo pasara a situacion de retiro conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Esto regula el proceso de retiro y los beneficios asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Es fundamental que el personal naval conozca sus derechos al momento de retirarse. Los asesores deben estar preparados para explicar los beneficios y procedimientos relacionados con el retiro.

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