LOAM

Artículo 89. Licencias del personal naval

Se regulan las diferentes licencias que pueden concederse al personal naval, desde licencias menores hasta ilimitadas. Este artículo es clave para la gestión del tiempo de servicio.

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Texto Legal

Las licencias que se concedan al personal naval, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables y son las siguientes: I. Menor: Para resolver asuntos personales inmediatos; II. Ordinaria: Para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo; III. Extraordinaria: Para separarse temporalmente del servicio activo; IV. Por enfermedad: Cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio; V. Por edad límite: Al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite, y VI. Ilimitada: Para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones de cada tipo de licencia, especialmente en casos de separación del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LOAM?

Se regulan las diferentes licencias que pueden concederse al personal naval, desde licencias menores hasta ilimitadas. Este artículo es clave para la gestión del tiempo de servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Los abogados deben asesorar sobre las implicaciones de cada tipo de licencia, especialmente en casos de separación del servicio.

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