Se define el servicio activo del personal naval y las condiciones que lo determinan. Este artículo es fundamental para entender el estado del personal en la Armada.
El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está: I. Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, en la Secretaría de Marina o encontrarse comisionado o asignado en otra dependencia; II. A disposición, en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión; III. En depósito, cuando el personal de la categoría de Almirantes y jerarquía de Capitanes de Navío, que, por orden del Alto Mando, o a solicitud de la persona militar, de manera temporal, permanezcan sin desempeñar cargo o comisión. El personal que se encuentre en esta situación, no será propuesto para ascenso y además, cuando sea a solicitud de la persona interesada, únicamente percibirá el haber que le corresponda; IV. En situación especial, por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente;
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V. Con licencia, a excepción de la ilimitada, y VI. En cumplimiento de correctivo disciplinario, por resolución de un órgano de disciplina, en los términos que disponen las fracciones III, IV y V del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar al tanto de las condiciones del servicio activo para gestionar correctamente las nóminas y beneficios del personal.
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