Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima son unidades especializadas en salvaguardar vidas humanas en el mar. Estas estaciones son esenciales para la vigilancia en puertos y costas.
Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como para la vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. Las personas titulares de las Comandancias de las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Estaciones Navales son fundamentales para la seguridad marítima. Es importante que los profesionales legales conozcan las normativas que regulan sus operaciones.
Anterior
Art. 19. Unidades operativas de superficie
Siguiente
Art. 21. Organizacion de unidades aeronavales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo