LOAM

Artículo 20. Estaciones navales de rescate

Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima son unidades especializadas en salvaguardar vidas humanas en el mar. Estas estaciones son esenciales para la vigilancia en puertos y costas.

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Texto Legal

Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como para la vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. Las personas titulares de las Comandancias de las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Estaciones Navales son fundamentales para la seguridad marítima. Es importante que los profesionales legales conozcan las normativas que regulan sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LOAM?

Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima son unidades especializadas en salvaguardar vidas humanas en el mar. Estas estaciones son esenciales para la vigilancia en puertos y costas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Las Estaciones Navales son fundamentales para la seguridad marítima. Es importante que los profesionales legales conozcan las normativas que regulan sus operaciones.

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