LOAM

Artículo 96. Restricciones en estado de emergencia

No se autorizan licencias o bajas cuando el pais se encuentra en estado de emergencia. Esta medida busca garantizar la seguridad y operatividad de la Armada en situaciones críticas.

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Texto Legal

No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud de la persona interesada, cuando el país se encuentre en estado de emergencia, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el personal naval y sus asesores estén al tanto de las restricciones en situaciones de emergencia. Esto puede afectar la planificación de licencias y bajas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LOAM?

No se autorizan licencias o bajas cuando el pais se encuentra en estado de emergencia. Esta medida busca garantizar la seguridad y operatividad de la Armada en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Es importante que el personal naval y sus asesores estén al tanto de las restricciones en situaciones de emergencia. Esto puede afectar la planificación de licencias y bajas.

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