LOAM

Artículo 95. Procedimiento para bajas del servicio

El articulo detalla el procedimiento administrativo para la baja del servicio activo en la Armada, especificando las autoridades responsables según la categoría del personal. Esto asegura un proceso ordenado y transparente.

procedimientobajasautoridades

Texto Legal

Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente:

I. La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, emitirá la baja tratándose del personal de la categoría de Almirantes;

II. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, tratándose del personal de la categoría de Capitanes y Oficiales:

a) Substanciará y resolverá el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, y

b) Emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley;

III. Las personas titulares de los establecimientos educativos navales, tratándose de Cadetes y Alumnado, substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo y en su caso, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México y del plantel educativo correspondiente, en los términos del reglamento respectivo.

En los casos de Cadetes y Alumnado de origen extranjero, se emitirá la baja del plantel educativo naval;

IV. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, tratándose del personal de la categoría de Clases y Marinería con adscripción a unidades, establecimientos bajo su mando y comisionado en la Secretaría de Marina; así como los asignados en otras dependencias y quienes se encuentren en situación especial, que dependan administrativamente del mando correspondiente:

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) Substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, y

b) Emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los contadores y abogados se familiaricen con el procedimiento administrativo para asesorar adecuadamente a sus clientes en el proceso de baja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LOAM?

El articulo detalla el procedimiento administrativo para la baja del servicio activo en la Armada, especificando las autoridades responsables según la categoría del personal. Esto asegura un proceso ordenado y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Es recomendable que los contadores y abogados se familiaricen con el procedimiento administrativo para asesorar adecuadamente a sus clientes en el proceso de baja.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LOAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LOAM desde tu celular