El articulo detalla el procedimiento administrativo para la baja del servicio activo en la Armada, especificando las autoridades responsables según la categoría del personal. Esto asegura un proceso ordenado y transparente.
Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente:
I. La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, emitirá la baja tratándose del personal de la categoría de Almirantes;
II. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, tratándose del personal de la categoría de Capitanes y Oficiales:
a) Substanciará y resolverá el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, y
b) Emitirá la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley;
III. Las personas titulares de los establecimientos educativos navales, tratándose de Cadetes y Alumnado, substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo y en su caso, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México y del plantel educativo correspondiente, en los términos del reglamento respectivo.
En los casos de Cadetes y Alumnado de origen extranjero, se emitirá la baja del plantel educativo naval;
IV. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, tratándose del personal de la categoría de Clases y Marinería con adscripción a unidades, establecimientos bajo su mando y comisionado en la Secretaría de Marina; así como los asignados en otras dependencias y quienes se encuentren en situación especial, que dependan administrativamente del mando correspondiente:
LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94 de la presente Ley y de ser procedente, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, y
b) Emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México, sin substanciar procedimiento alguno, en los casos previstos en las fracciones I, II, IV, IX y X del artículo 93 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los contadores y abogados se familiaricen con el procedimiento administrativo para asesorar adecuadamente a sus clientes en el proceso de baja.
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