LOAM

Artículo 36. Unidades Navales de Protección Aeroportuaria

Estas unidades se encargan de la seguridad en instalaciones aeroportuarias y colaboran con autoridades de distintos niveles de gobierno. Están dirigidas por capitanes.

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Texto Legal

Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria, son unidades operativas especializadas de seguridad y vigilancia en instalaciones aeroportuarias, con el fin de mantener la protección e integridad de las mismas, en coadyuvancia con autoridades aeroportuarias y de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad aeroportuaria es fundamental en la defensa nacional. Los abogados deben estar al tanto de las regulaciones y colaboraciones intergubernamentales para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LOAM?

Estas unidades se encargan de la seguridad en instalaciones aeroportuarias y colaboran con autoridades de distintos niveles de gobierno. Están dirigidas por capitanes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La seguridad aeroportuaria es fundamental en la defensa nacional. Los abogados deben estar al tanto de las regulaciones y colaboraciones intergubernamentales para asesorar adecuadamente.

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