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Artículo 6. Facultades del Mando Supremo

El Mando Supremo tiene facultades para disponer de recursos y nombrar a los altos mandos de la Armada. Este artículo establece el control y la autoridad máxima dentro de la institución.

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Texto Legal

Son facultades del Mando Supremo, las siguientes: I. Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracciones VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando; III. Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales; IV. Permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y V. Las demás establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facultades del Mando Supremo son fundamentales para entender la cadena de mando y la toma de decisiones. Esto es relevante para cualquier análisis legal relacionado con la administración de la Armada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LOAM?

El Mando Supremo tiene facultades para disponer de recursos y nombrar a los altos mandos de la Armada. Este artículo establece el control y la autoridad máxima dentro de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Las facultades del Mando Supremo son fundamentales para entender la cadena de mando y la toma de decisiones. Esto es relevante para cualquier análisis legal relacionado con la administración de la Armada.

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