LOAM

Artículo 25. Unidades operativas terrestres

Las Unidades Operativas Terrestres están compuestas por personal de Infantería de Marina y son responsables de las operaciones navales en tierra. Su organización incluye Brigadas, Batallones y Compañías.

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Texto Legal

Las Unidades Operativas Terrestres, son aquellas integradas por personal de Infantería de Marina y de los diferentes Cuerpos y Servicios, las cuales cuentan con capacidades de maniobra, cobertura y sostenimiento a través de la planeación y conducción de las operaciones navales, ya sea de manera independiente, apoyadas o en apoyo. Estarán organizadas en Brigadas, Batallones y Compañías Independientes, cuya denominación es acorde a la función que desarrollan de manera específica y dependerán del mando naval que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las Unidades Operativas Terrestres son clave para las operaciones conjuntas. Los abogados deben considerar las implicaciones legales de su despliegue y funcionamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LOAM?

Las Unidades Operativas Terrestres están compuestas por personal de Infantería de Marina y son responsables de las operaciones navales en tierra. Su organización incluye Brigadas, Batallones y Compañías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Las Unidades Operativas Terrestres son clave para las operaciones conjuntas. Los abogados deben considerar las implicaciones legales de su despliegue y funcionamiento.

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