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Artículo 55. Ascensos en la milicia permanente

El personal de la milicia permanente puede obtener grados mediante procedimientos establecidos o estudios. Este artículo resalta la importancia de la educación en el ascenso profesional.

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Texto Legal

El personal de la milicia permanente, Núcleo o Escala de los diferentes servicios, sin distinción de género, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de: I. Teniente de Corbeta, con licenciatura; II. Teniente de Fragata, con maestría; III. Teniente de Navío, con especialidad médica o doctorado, y IV. Capitán de Corbeta, con subespecialidad médica o postdoctorado. Lo anterior, estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada de México y que exista vacante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de ascensos mediante estudios es un aspecto motivador para el personal naval. Los abogados deben asesorar sobre las oportunidades educativas disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LOAM?

El personal de la milicia permanente puede obtener grados mediante procedimientos establecidos o estudios. Este artículo resalta la importancia de la educación en el ascenso profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La posibilidad de ascensos mediante estudios es un aspecto motivador para el personal naval. Los abogados deben asesorar sobre las oportunidades educativas disponibles.

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