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Artículo 56. Servicios de la milicia auxiliar

La milicia auxiliar presta servicios bajo contrato y está compuesta por diferentes niveles de personal, incluyendo cadetes y oficiales. Este artículo aborda la naturaleza temporal de su servicio.

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Texto Legal

La milicia auxiliar, prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo, considerándose dentro de éste, al siguiente personal: I. El de Cadetes y Alumnado de los establecimientos educativos navales; II. Las Clases y Marinería, y

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III. Quienes ingresen a la Armada de México como Oficiales, de acuerdo con su nivel de estudios y las necesidades de la institución, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de la milicia auxiliar es importante para asesorar a quienes buscan ingresar a la Armada. Los contratos deben ser revisados cuidadosamente para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LOAM?

La milicia auxiliar presta servicios bajo contrato y está compuesta por diferentes niveles de personal, incluyendo cadetes y oficiales. Este artículo aborda la naturaleza temporal de su servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La comprensión de la milicia auxiliar es importante para asesorar a quienes buscan ingresar a la Armada. Los contratos deben ser revisados cuidadosamente para evitar problemas futuros.

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