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Artículo 57. Ascensos en la milicia auxiliar

El personal de la milicia auxiliar puede ascender mediante adecuación de grado al haber realizado estudios. Este artículo establece las condiciones para el reconocimiento académico en la Armada.

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Texto Legal

El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión, sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de: I. Tercer Maestre, con nivel técnico profesional; II. Segundo Maestre, con nivel técnico profesional con especialidad; III. Primer Maestre, con nivel técnico superior universitario; IV. Teniente de Corbeta, con licenciatura; V. Teniente de Fragata, con especialidad médica o maestría, y VI. Teniente de Navío, con subespecialidad médica o doctorado. La adecuación de grado estará sujeta a que exista vacante, presentación de título o diploma y cédula profesional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adecuación de grado es una vía importante para el desarrollo profesional en la milicia auxiliar. Los abogados deben estar atentos a las oportunidades educativas que pueden surgir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LOAM?

El personal de la milicia auxiliar puede ascender mediante adecuación de grado al haber realizado estudios. Este artículo establece las condiciones para el reconocimiento académico en la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La adecuación de grado es una vía importante para el desarrollo profesional en la milicia auxiliar. Los abogados deben estar atentos a las oportunidades educativas que pueden surgir.

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