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Artículo 58. Becarios en la Armada

Se consideran becarios a los extranjeros que estudian en establecimientos educativos navales de la Armada de México. Este artículo define su estatus dentro de la institución.

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Texto Legal

Se consideran personas becarias, aquellas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los becarios tienen un estatus especial que no los considera elementos de la Armada. Es importante que los abogados comprendan sus derechos y obligaciones dentro del sistema educativo naval.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LOAM?

Se consideran becarios a los extranjeros que estudian en establecimientos educativos navales de la Armada de México. Este artículo define su estatus dentro de la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Los becarios tienen un estatus especial que no los considera elementos de la Armada. Es importante que los abogados comprendan sus derechos y obligaciones dentro del sistema educativo naval.

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