LOAM

Artículo 84. Grado máximo y asignaciones

El grado máximo alcanzable en la Armada conlleva asignaciones mensuales adicionales tras cinco años en dicho grado. Este artículo incentiva la permanencia y el compromiso.

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Texto Legal

El grado máximo es aquel que puede alcanzar el personal de la Armada de México en su correspondiente Cuerpo o Servicio. Quien alcance el grado máximo, en los términos en que lo establece esta Ley y demás ordenamientos aplicables, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior. Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las implicaciones financieras de las asignaciones por grado, asegurando que se calculen correctamente en las nóminas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LOAM?

El grado máximo alcanzable en la Armada conlleva asignaciones mensuales adicionales tras cinco años en dicho grado. Este artículo incentiva la permanencia y el compromiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las implicaciones financieras de las asignaciones por grado, asegurando que se calculen correctamente en las nóminas.

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