LOAM

Artículo 85. Definición de grado máximo

Se establecen los grados máximos para diferentes cuerpos y servicios dentro de la Armada. Este artículo es esencial para la planificación de carrera del personal.

grado máximocuerposservicios

Texto Legal

Se consideran como grado máximo los siguientes: I. Para los Cuerpos: a) Núcleo: hasta Almirante; b) Escala técnico profesional: hasta Capitán de Corbeta, y c) Escala no profesional: hasta Teniente de Navío, y II. Para los Servicios: a) Núcleo: hasta Vicealmirante; b) Escala técnico profesional: hasta Capitán de Corbeta, y c) Escala no profesional: hasta Teniente de Navío.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben tener claro cuáles son los grados máximos para asesorar adecuadamente a los miembros de la Armada en sus aspiraciones de carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LOAM?

Se establecen los grados máximos para diferentes cuerpos y servicios dentro de la Armada. Este artículo es esencial para la planificación de carrera del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Los abogados deben tener claro cuáles son los grados máximos para asesorar adecuadamente a los miembros de la Armada en sus aspiraciones de carrera.

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