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Artículo 93. Causales de baja del servicio activo

El articulo establece las diversas causales para la baja definitiva del servicio activo en la Armada de Mexico. Incluye situaciones como solicitudes de baja, ausencias prolongadas y problemas legales, entre otros.

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Texto Legal

Baja es la separación definitiva del servicio activo de la Armada de México, la cual procederá cuando la persona militar: I. Lo solicite por escrito y no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio; II. Se ausente por un periodo mayor a dos meses consecutivos, comprobado mediante los partes oficiales y las constancias que obren en la carpeta de investigación o en procedimiento judicial. En caso de que aparezca y justifique su ausencia, podrá ser reincorporada al servicio activo; III. Incurra en hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para su ingreso, para acreditar su situación o la de sus derechohabientes; IV. Fallezca; V. Se encuentre vinculada a proceso penal en las jurisdicciones federal o común, por hechos ajenos y sin conexión con el servicio que amerite prisión preventiva oficiosa o justificada sin derecho a libertad provisional bajo caución. De resultar absuelta podrá reingresar al servicio activo, previa opinión de la Unidad Jurídica; VI. Falte injustificadamente tres días consecutivos, tratándose del personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga; VII. Padezca una enfermedad contraída en actos ajenos al servicio, de acuerdo con el dictamen de autoridad médica naval competente, que la imposibilite para desempeñarse en el servicio activo, de conformidad con los ordenamientos aplicables y no cuente con más de cinco años de servicio en la Armada de México; VIII. Esté imposibilitada para cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México;

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IX. Sea sancionada por resolución de órgano de disciplina competente que haya causado estado. Lo anterior independientemente del proceso penal que se integre ante la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delitos; X. Sea sentenciada por un órgano jurisdiccional federal, militar o administrativo que la ordene, cuando la sentencia haya causado ejecutoria; XI. Termine su contrato a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, tratándose de personal de la milicia auxiliar, y XII. Sea declarado prófugo de la justicia, tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se le siga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las causales de baja es fundamental para el personal naval y sus asesores. Esto puede ayudar a prevenir bajas inesperadas y a gestionar adecuadamente las solicitudes de baja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LOAM?

El articulo establece las diversas causales para la baja definitiva del servicio activo en la Armada de Mexico. Incluye situaciones como solicitudes de baja, ausencias prolongadas y problemas legales, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Conocer las causales de baja es fundamental para el personal naval y sus asesores. Esto puede ayudar a prevenir bajas inesperadas y a gestionar adecuadamente las solicitudes de baja.

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