El Alto Mando tiene la facultad de ejercer el derecho de retencion sobre personal naval en ciertas condiciones, como retiro por edad o solicitud del interesado. Esto permite mantener la operatividad del servicio mientras se gestionan las bajas.
Es facultad del Alto Mando ejercer el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite, por necesidades del servicio o a solicitud de la persona interesada, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones que permiten la retencion, ya que pueden afectar la situación laboral del personal naval. Es recomendable asesorar a los interesados sobre sus derechos en estos casos.
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