LOAM

Artículo 92. Derecho de retencion del Alto Mando

El Alto Mando tiene la facultad de ejercer el derecho de retencion sobre personal naval en ciertas condiciones, como retiro por edad o solicitud del interesado. Esto permite mantener la operatividad del servicio mientras se gestionan las bajas.

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Texto Legal

Es facultad del Alto Mando ejercer el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite, por necesidades del servicio o a solicitud de la persona interesada, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones que permiten la retencion, ya que pueden afectar la situación laboral del personal naval. Es recomendable asesorar a los interesados sobre sus derechos en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LOAM?

El Alto Mando tiene la facultad de ejercer el derecho de retencion sobre personal naval en ciertas condiciones, como retiro por edad o solicitud del interesado. Esto permite mantener la operatividad del servicio mientras se gestionan las bajas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las condiciones que permiten la retencion, ya que pueden afectar la situación laboral del personal naval. Es recomendable asesorar a los interesados sobre sus derechos en estos casos.

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