LOAM

Artículo 76. Contrato para estudios navales

El personal seleccionado para estudios en establecimientos educativos navales debe firmar un contrato que estipule sus obligaciones. Este artículo asegura el compromiso del personal con la formación naval.

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Texto Legal

El personal seleccionado para efectuar estudios en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, deberá firmar un contrato en el que se establezcan las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados revisen los contratos firmados por el personal para asegurar que se cumplan las obligaciones estipuladas, evitando futuros conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LOAM?

El personal seleccionado para estudios en establecimientos educativos navales debe firmar un contrato que estipule sus obligaciones. Este artículo asegura el compromiso del personal con la formación naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Es importante que los contadores y abogados revisen los contratos firmados por el personal para asegurar que se cumplan las obligaciones estipuladas, evitando futuros conflictos.

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