LOAM

Artículo 75. Obligaciones por Estudios

El personal naval que realice estudios por cuenta de la Secretaría de Marina debe cumplir con un tiempo de servicio obligatorio. Esto asegura un retorno de inversión en la formación del personal.

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Texto Legal

El personal naval que efectúe estudios por cuenta de la Secretaría de Marina en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, se obligan a prestar servicios obligatorios acumulables a partir de su egreso conforme a lo siguiente: I. En planteles navales, militares o civiles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y II. En planteles navales, militares o civiles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios. El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la institución para la realización de dichos estudios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las obligaciones de servicio tras la formación son un aspecto crítico a considerar en la gestión de personal. Los asesores legales deben estar preparados para manejar situaciones relacionadas con el incumplimiento de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LOAM?

El personal naval que realice estudios por cuenta de la Secretaría de Marina debe cumplir con un tiempo de servicio obligatorio. Esto asegura un retorno de inversión en la formación del personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Las obligaciones de servicio tras la formación son un aspecto crítico a considerar en la gestión de personal. Los asesores legales deben estar preparados para manejar situaciones relacionadas con el incumplimiento de estas obligaciones.

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