LOAM

Artículo 77. Denominación de personal naval

El personal en formación se clasifica como Cadetes y Alumnado, sujetos a reglamentos educativos y al Código de Justicia Militar. Esta clasificación es crucial para la disciplina y el orden en la Armada.

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Texto Legal

Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará Cadetes y a los de nivel medio superior Alumnado. Para efectos disciplinarios se regirán por los reglamentos de los establecimientos educativos navales correspondientes y para efectos de la comisión de delitos del fuero de guerra se sujetarán a lo establecido en el Código de Justicia Militar. CAPÍTULO VI DE LOS GRADOS DEL PERSONAL NAVAL Y ESCALAFÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las implicaciones legales de esta clasificación, especialmente en casos disciplinarios o de justicia militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LOAM?

El personal en formación se clasifica como Cadetes y Alumnado, sujetos a reglamentos educativos y al Código de Justicia Militar. Esta clasificación es crucial para la disciplina y el orden en la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las implicaciones legales de esta clasificación, especialmente en casos disciplinarios o de justicia militar.

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