LOAM

Artículo 3. Coordinacion con otras fuerzas

La Armada de México puede ejercer sus atribuciones en conjunto con el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como con otras dependencias del Ejecutivo Federal. Esto resalta la importancia de la colaboración interinstitucional en la seguridad nacional.

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Texto Legal

La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o en conjunto con el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; en coadyuvancia con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo ordene el Mando Supremo y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN, NIVELES DE MANDO Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre fuerzas es esencial para una respuesta efectiva ante amenazas. Los abogados deben considerar esta interrelación al asesorar sobre temas de defensa y seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LOAM?

La Armada de México puede ejercer sus atribuciones en conjunto con el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como con otras dependencias del Ejecutivo Federal. Esto resalta la importancia de la colaboración interinstitucional en la seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La colaboración entre fuerzas es esencial para una respuesta efectiva ante amenazas. Los abogados deben considerar esta interrelación al asesorar sobre temas de defensa y seguridad.

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