LOAM

Artículo 34. Unidades Navales de Protección Portuaria

Estas unidades están especializadas en operaciones de protección portuaria y dependen de la Comandancia de Fuerza correspondiente. Actúan en apoyo a las autoridades competentes.

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Texto Legal

Las Unidades Navales de Protección Portuaria, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes. Las unidades a que se refiere este artículo estarán subordinadas a la Comandancia de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección portuaria es clave para la seguridad nacional. Los abogados deben estar informados sobre las operaciones y su marco legal para asesorar en temas de responsabilidad y cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LOAM?

Estas unidades están especializadas en operaciones de protección portuaria y dependen de la Comandancia de Fuerza correspondiente. Actúan en apoyo a las autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La protección portuaria es clave para la seguridad nacional. Los abogados deben estar informados sobre las operaciones y su marco legal para asesorar en temas de responsabilidad y cumplimiento.

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