LOAM

Artículo 33. Batallones de Servicios de Policía Naval

Los Batallones de Servicios de Policía Naval brindan apoyo logístico a las Brigadas de Policía Naval. También son dirigidos por almirantes y dependen de las Brigadas a las que están adscritos.

servicioslogisticaalmirantes

Texto Legal

Los Batallones de Servicios de Policía Naval, son las unidades que proporcionan los apoyos logísticos a las Brigadas de Policía Naval y a las unidades que las componen. Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Servicios de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es importante para entender el soporte logístico dentro de la Armada. Los contadores deben considerar la gestión de recursos y presupuestos relacionados con estas unidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LOAM?

Los Batallones de Servicios de Policía Naval brindan apoyo logístico a las Brigadas de Policía Naval. También son dirigidos por almirantes y dependen de las Brigadas a las que están adscritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Este artículo es importante para entender el soporte logístico dentro de la Armada. Los contadores deben considerar la gestión de recursos y presupuestos relacionados con estas unidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 33 del LOAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 33 LOAM desde tu celular