LOAM

Artículo 32. Batallones de Policía Naval

Los Batallones de Policía Naval son unidades especializadas que apoyan en seguridad pública y protección de instalaciones estratégicas. Están dirigidos por almirantes y dependen de las Brigadas de Policía Naval.

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Texto Legal

Los Batallones de Policía Naval, son unidades especializadas para materializar operaciones navales de coadyuvancia a las autoridades en materia de seguridad pública y de seguridad y protección a instalaciones estratégicas. Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo define las funciones de los Batallones de Policía Naval, lo que es esencial para comprender su impacto en la seguridad nacional. Los profesionales deben estar al tanto de su estructura para ofrecer una asesoría legal adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LOAM?

Los Batallones de Policía Naval son unidades especializadas que apoyan en seguridad pública y protección de instalaciones estratégicas. Están dirigidos por almirantes y dependen de las Brigadas de Policía Naval.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Este artículo define las funciones de los Batallones de Policía Naval, lo que es esencial para comprender su impacto en la seguridad nacional. Los profesionales deben estar al tanto de su estructura para ofrecer una asesoría legal adecuada.

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