LOAM

Artículo 52. Modalidades de ingreso a la Armada

El ingreso a la Armada de México puede ser por contrato de enganche voluntario o mediante ingreso a establecimientos educativos navales. Este artículo detalla las formas de incorporación al servicio.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 7 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente: I. Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y II. Por ingreso a los establecimientos educativos navales como personal de Cadetes o Alumnado mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las modalidades de ingreso es importante para quienes asesoran a jóvenes interesados en una carrera naval. Esto puede influir en decisiones de carrera y educación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LOAM?

El ingreso a la Armada de México puede ser por contrato de enganche voluntario o mediante ingreso a establecimientos educativos navales. Este artículo detalla las formas de incorporación al servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Conocer las modalidades de ingreso es importante para quienes asesoran a jóvenes interesados en una carrera naval. Esto puede influir en decisiones de carrera y educación.

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