LOAM

Artículo 44. Atribuciones del Consejo del Almirantazgo

El consejo asesora al Alto Mando en asuntos estratégicos y propone políticas relacionadas con el desarrollo del poder naval y el ámbito marítimo.

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Texto Legal

El Consejo del Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes: I. Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico; II. Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval; III. Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país, y IV. Conocer en su modalidad de reducido, de acuerdo con su reglamento respectivo, de los recursos de inconformidad e impugnación que se interponga en contra de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes y la Junta Naval.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las atribuciones del consejo son clave para entender la dirección estratégica de la Armada. Los profesionales deben considerar cómo estas políticas impactan en la seguridad nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LOAM?

El consejo asesora al Alto Mando en asuntos estratégicos y propone políticas relacionadas con el desarrollo del poder naval y el ámbito marítimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] Las atribuciones del consejo son clave para entender la dirección estratégica de la Armada. Los profesionales deben considerar cómo estas políticas impactan en la seguridad nacional.

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