LOAM

Artículo 71. Cesación y Designación de Personal

El personal naval puede ser cesado o designado a otros cargos mediante orden de autoridad competente. Este procedimiento es fundamental para el manejo efectivo de la Armada.

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Texto Legal

El personal naval que desempeñe un mando, cargo o comisión, podrá ser cesado o designado a otro distinto, así como cambiado de adscripción, sin más trámite que la orden que, en su caso, el mando o autoridad competente emita, quedando obligado a su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cesación de personal puede generar implicaciones legales. Es importante que los asesores legales estén preparados para manejar cualquier disputa que surja de estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LOAM?

El personal naval puede ser cesado o designado a otros cargos mediante orden de autoridad competente. Este procedimiento es fundamental para el manejo efectivo de la Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La cesación de personal puede generar implicaciones legales. Es importante que los asesores legales estén preparados para manejar cualquier disputa que surja de estos procesos.

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