LOAM

Artículo 99. Composicion de la Segunda Reserva

La Segunda Reserva se compone de personal proveniente de la Primera Reserva, ampliando las edades de elegibilidad. Esto permite una mayor flexibilidad en la movilizacion de personal.

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Texto Legal

La Segunda Reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes: I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años; II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente; III. El personal de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta la edad de cincuenta años, y IV. El comprendido en la fracción VIII del artículo precedente, hasta la edad de cuarenta años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Segunda Reserva ofrece oportunidades adicionales para el personal militar. Los asesores deben estar informados sobre los requisitos y condiciones para facilitar la inclusión de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LOAM?

La Segunda Reserva se compone de personal proveniente de la Primera Reserva, ampliando las edades de elegibilidad. Esto permite una mayor flexibilidad en la movilizacion de personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La Segunda Reserva ofrece oportunidades adicionales para el personal militar. Los asesores deben estar informados sobre los requisitos y condiciones para facilitar la inclusión de sus clientes.

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