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Artículo 8. Clasificacion de Mandos

Los mandos en la Armada se clasifican en titulares, interinos, accidentales e incidentales, lo que regula la sucesión y el ejercicio del mando. Esta clasificación es esencial para la organización interna.

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Texto Legal

Los Mandos se clasifican en: I. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente; II. Interinos, los designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra a la persona titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente; III. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal de la persona titular o interina que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y IV. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea de la persona titular, interina o accidental, así como la persona que ejerza la Comandancia con mayor jerarquía y antigüedad en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un mando previamente designado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de mandos es importante para la gestión de personal y la continuidad operativa. Los abogados deben considerar esto al abordar temas de responsabilidad y autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LOAM?

Los mandos en la Armada se clasifican en titulares, interinos, accidentales e incidentales, lo que regula la sucesión y el ejercicio del mando. Esta clasificación es esencial para la organización interna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La clasificación de mandos es importante para la gestión de personal y la continuidad operativa. Los abogados deben considerar esto al abordar temas de responsabilidad y autoridad.

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