El artículo establece el orden de sucesión en caso de ausencia temporal de los mandos. Esto asegura la continuidad en la toma de decisiones y operaciones.
En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de mando, se sujetará a lo siguiente: I. El Alto Mando, en asuntos del orden naval militar, será suplido por quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales, y en ausencia de ésta, por quien ostente la categoría de Almirante que designe el Alto Mando. En los demás casos, la suplencia de la persona titular de la Secretaría de Marina, será en los términos que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; II. El Mando Superior en Jefe Estratégico será suplido por la persona titular de la Subjefatura Operativa; III. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales serán suplidos por la persona titular de su Jefatura de Estado Mayor; IV. Los Mandos Superiores serán suplidos por la persona titular que ejerce su Jefatura de Estado Mayor y en ausencia de ésta por quien designe la persona que ejerce el Mando Superior en Jefe, y V. Los Mandos Subordinados serán suplidos por la persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando, Segundo Comandante o su equivalente. En ausencia de ésta, por quien designe la persona que ejerce el Mando Superior correspondiente. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La sucesión de mando es crucial para evitar vacíos de poder en situaciones críticas. Es un aspecto que los asesores legales deben tener en cuenta al evaluar la estructura de mando.
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