LOAM

Artículo 73. Funciones del Personal de los Servicios

El personal de los servicios de la Armada desempeña funciones inherentes a su especialidad. Esto asegura que cada área esté cubierta por personal capacitado.

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Texto Legal

El personal de los Servicios desempeñará las funciones siguientes: I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad; II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y III. Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos en la Armada de México, en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. CAPÍTULO V DEL DESARROLLO DEL PERSONAL NAVAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La especialización del personal en servicios es clave para la eficiencia operativa. Los abogados deben considerar esto al asesorar sobre la gestión de personal y recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LOAM?

El personal de los servicios de la Armada desempeña funciones inherentes a su especialidad. Esto asegura que cada área esté cubierta por personal capacitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY Orgánica de la Armada de México?

[IA] La especialización del personal en servicios es clave para la eficiencia operativa. Los abogados deben considerar esto al asesorar sobre la gestión de personal y recursos.

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