El personal de la Armada puede ser cambiado de cuerpo, servicio, núcleo o escala por necesidades del servicio o a solicitud. Este proceso tiene reglas específicas que protegen los derechos del personal.
El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; por recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición de la persona interesada, sujetándose a las siguientes reglas: I. Si el cambio es por necesidades del servicio o por recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el Grado ni la antigüedad, y II. Si el cambio es a solicitud de la persona interesada o por recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del Grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio. Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el Grado. Para efectos de ascenso la antigüedad en el Grado contará a partir de la fecha del cambio. CAPÍTULO IV DEL DESEMPEÑO Y FUNCIONES DEL PERSONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los cambios en la asignación del personal pueden tener implicaciones legales y administrativas. Es crucial que los asesores legales estén al tanto de estos procedimientos para evitar conflictos laborales.
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