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LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

La Ley General de Proteccion de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados regula el tratamiento de datos personales por parte de entidades publicas y organismos que manejan informacion de ciudadanos. Esta ley aplica a los sujetos obligados, que incluyen a las dependencias y entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a los organismos autonomos. Los temas principales que cubre incluyen los principios de proteccion de datos, derechos de los titulares, obligaciones de los responsables y procedimientos para la salvaguarda de la informacion. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que garantiza la privacidad y la seguridad de los datos personales, lo cual es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos en general, al fomentar la confianza en el manejo de su informacion personal.

Publicado: 20 de marzo de 2025|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

137 artículos totales · 72 artículos clave analizados

Artículos (137)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, estableciendo disposiciones de orden público y de observancia general en México. Su objetivo es garantizar el derecho a la protección de datos personales y regular su tratamiento.

proteccion de datossujetos obligadosorden publico
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

La Ley busca establecer bases y procedimientos para proteger los datos personales, distribuir competencias y garantizar el ejercicio de derechos como acceso y rectificación. También promueve una cultura de protección de datos en la sociedad.

derechoscompetenciascultura de proteccion
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales como 'datos personales', 'consentimiento' y 'bloqueo', que son fundamentales para la interpretación de la Ley. Estas definiciones establecen el marco para el tratamiento de datos.

definicionesdatos personalesconsentimiento
Art.
4

Artículo 4. Ámbito de Aplicación

La Ley se aplica a cualquier tratamiento de datos personales, ya sea en soportes físicos o electrónicos. Esto incluye todos los métodos de creación y almacenamiento de datos.

tratamiento de datossoportes fisicossoportes electronicos
Art.
5

Artículo 5. Fuentes de Acceso Público

Se definen las fuentes de acceso público, como páginas de Internet y registros públicos, que pueden contener datos personales. La consulta debe ser accesible para cualquier persona.

acceso publicofuentes de datosconsulta
Art.
6

Artículo 6. Garantía de Privacidad

El Estado debe garantizar la privacidad de los individuos y limitar el tratamiento de datos personales solo por razones de seguridad nacional o derechos de terceros. Esto establece un marco de protección.

privacidadseguridad nacionalderechos de terceros
Art.
7

Artículo 7. Tratamiento de Datos Sensibles

Los datos personales sensibles solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso del titular, priorizando el interés de menores de edad. Esto protege la información más delicada.

datos sensiblesconsentimiento expresomenores de edad
Art.
8

Artículo 8. Interpretación de la Ley

La interpretación de la Ley se debe realizar conforme a la Constitución y tratados internacionales, priorizando el derecho a la privacidad y la protección de datos. Esto asegura un enfoque integral.

interpretacionconstituciontratados internacionales
Art.
9

Artículo 9. Disposiciones Supletorias

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto proporciona un marco de referencia adicional.

disposiciones supletoriascodigo civilprocedimiento administrativo
Art.
10

Artículo 10. Principios del Tratamiento

El responsable del tratamiento debe observar principios como licitud, finalidad y consentimiento, asegurando un manejo adecuado de los datos personales. Estos principios son fundamentales para la legalidad del tratamiento.

principiostratamiento de datoslicitud
Art.
11

Artículo 11. Facultades del Responsable

El tratamiento de datos personales debe sujetarse a las facultades que la normatividad aplicable confiere al responsable. Esto asegura que el tratamiento esté dentro del marco legal.

facultadesresponsablenormatividad
Art.
12

Artículo 12. Finalidades del Tratamiento

El tratamiento de datos personales debe estar justificado por finalidades concretas y lícitas. Esto asegura que el uso de los datos sea transparente y legal.

finalidadesjustificaciontransparencia
Art.
13

Artículo 13. Medios de Obtención de Datos

El responsable no debe obtener datos personales mediante medios engañosos o fraudulentos, priorizando la protección de la privacidad del titular. Esto establece un estándar ético en el tratamiento.

medios de obtencionengañososprivacidad
Art.
14

Artículo 14. Consentimiento para Tratamiento

El responsable debe contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de datos, asegurando que este sea libre, específico e informado. Esto protege los derechos del titular.

consentimientotratamientoderechos del titular
Art.
15

Artículo 15. Manifestación del Consentimiento

El consentimiento puede ser expreso o tácito, pero para datos sensibles se requiere el consentimiento expreso. Esto establece un marco claro para la obtención del consentimiento.

manifestacion de consentimientoexpresotacito
Art.
16

Artículo 16. Excepciones al consentimiento

El responsable no necesita el consentimiento del titular para tratar datos personales en ciertos casos, como por orden judicial o en situaciones de emergencia. Estas excepciones deben alinearse con las disposiciones de la ley y no contradecirla.

consentimientotratamiento de datosexcepciones
Art.
17

Artículo 17. Mantenimiento de datos personales

El responsable debe asegurar que los datos personales sean exactos, completos y actualizados, y suprimirlos cuando ya no sean necesarios. Esto incluye establecer plazos de conservación que cumplan con la ley.

calidad de datossupresiónconservación
Art.
18

Artículo 18. Procedimientos de conservación

El responsable debe documentar los procedimientos para la conservación y supresión de datos personales, incluyendo los plazos de conservación. Esto asegura el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos del titular.

procedimientosconservacióndocumentación
Art.
19

Artículo 19. Datos necesarios para el tratamiento

El responsable solo debe tratar datos personales que sean adecuados y necesarios para la finalidad del tratamiento. Esto limita la recolección de datos innecesarios y promueve la protección de la privacidad.

datos necesariostratamientoadecuación
Art.
20

Artículo 20. Aviso de privacidad

El responsable debe informar a los titulares sobre el tratamiento de sus datos a través de un aviso de privacidad claro y accesible. Esto les permite tomar decisiones informadas sobre su información personal.

aviso de privacidadinformacióntransparencia
Art.
21

Artículo 21. Contenido del aviso de privacidad

El aviso de privacidad debe incluir información esencial como la identidad del responsable, los datos tratados y las finalidades del tratamiento. Esto asegura que los titulares estén debidamente informados.

contenidoaviso de privacidadderechos arco
Art.
22

Artículo 22. Aviso simplificado

El aviso de privacidad simplificado debe contener información básica y un enlace al aviso integral. Esto facilita el acceso a la información para los titulares.

aviso simplificadoacceso a informacióntransparencia
Art.
23

Artículo 23. Mecanismos de rendición de cuentas

El responsable debe implementar mecanismos para demostrar el cumplimiento de la ley y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales. Esto incluye auditorías y revisiones periódicas.

rendición de cuentascumplimientoauditorías
Art.
24

Artículo 24. Mecanismos de cumplimiento

El responsable debe adoptar mecanismos para cumplir con los principios de protección de datos, incluyendo capacitación del personal y políticas internas. Esto ayuda a establecer una cultura de protección de datos.

cumplimientopolíticas internascapacitación
Art.
25

Artículo 25. Medidas de seguridad

El responsable debe establecer medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para proteger los datos personales. Esto incluye prevenir accesos no autorizados y garantizar la confidencialidad.

medidas de seguridadprotección de datosconfidencialidad
Art.
26

Artículo 26. Consideraciones para medidas de seguridad

Las medidas de seguridad deben considerar diversos factores como el riesgo inherente y la sensibilidad de los datos tratados. Esto ayuda a personalizar la protección según las necesidades específicas.

consideracionesmedidas de seguridadriesgo
Art.
27

Artículo 27. Actividades para medidas de seguridad

El responsable debe llevar a cabo actividades interrelacionadas para establecer y mantener medidas de seguridad, incluyendo la creación de políticas y la capacitación del personal. Esto asegura un enfoque integral en la protección de datos.

actividadesmedidas de seguridadpolíticas
Art.
28

Artículo 28. Sistema de gestión de seguridad

Las acciones de seguridad deben estar documentadas en un sistema de gestión que permita establecer, implementar y mejorar el tratamiento de datos personales. Esto facilita la supervisión y el cumplimiento de la ley.

sistema de gestióndocumentaciónmejora continua
Art.
29

Artículo 29. Documento de seguridad

El responsable debe elaborar un documento de seguridad que incluya el inventario de datos, análisis de riesgos y mecanismos de monitoreo. Esto es esencial para una gestión adecuada de la seguridad de datos.

documento de seguridadinventarioanálisis de riesgos
Art.
30

Artículo 30. Actualización del documento de seguridad

El documento de seguridad debe actualizarse ante cambios significativos en el tratamiento de datos o tras incidentes de seguridad. Esto asegura que la información refleje la realidad actual del manejo de datos.

actualizacióndocumento de seguridadincidentes
Art.
31

Artículo 31. Vulneraciones a la seguridad

El responsable debe analizar las causas de una vulneración a la seguridad y tomar acciones preventivas y correctivas. Esto es esencial para evitar que se repita la vulneración en el tratamiento de datos personales.

vulneracionesseguridaddatos personales
Art.
32

Artículo 32. Tipos de vulneraciones de seguridad

Se definen diversas vulneraciones de seguridad en el tratamiento de datos, incluyendo la pérdida, robo y uso no autorizado. Estas vulneraciones deben ser atendidas conforme a la normatividad aplicable.

vulneracionesseguridadtratamiento de datos
Art.
33

Artículo 33. Bitácora de vulneraciones

El responsable debe llevar un registro de las vulneraciones a la seguridad, documentando detalles como la fecha y las acciones correctivas. Esto es vital para la transparencia y la rendición de cuentas.

bitácoravulneracionesresponsable
Art.
34

Artículo 34. Notificación de vulneraciones

El responsable debe informar a la persona titular y a las autoridades sobre vulneraciones significativas que afecten sus derechos. La notificación debe ser inmediata para que se tomen las medidas adecuadas.

notificaciónvulneracionesderechos
Art.
35

Artículo 35. Información a la persona titular

El responsable debe proporcionar información detallada a la persona titular sobre la vulneración, incluyendo las acciones correctivas y recomendaciones. Esto es esencial para la protección de sus derechos.

informacióntitularvulneraciones
Art.
36

Artículo 36. Confidencialidad en el tratamiento

Se establece la obligación de mantener la confidencialidad de los datos personales por parte de todas las personas involucradas en su tratamiento. Esta obligación persiste incluso después de finalizar relaciones laborales.

confidencialidadtratamientodatos personales
Art.
37

Artículo 37. Derechos ARCO

Las personas titulares pueden solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales. Estos derechos son fundamentales para el control sobre su información.

derechos arcotitulardatos personales
Art.
38

Artículo 38. Acceso a datos personales

La persona titular tiene derecho a acceder a sus datos personales y conocer las condiciones de su tratamiento. Este derecho es esencial para garantizar la transparencia.

accesodatos personalestransparencia
Art.
39

Artículo 39. Rectificación de datos

Los titulares pueden solicitar la rectificación de sus datos personales si son inexactos o incompletos. Este derecho asegura que la información sea correcta y actualizada.

rectificacióndatos personalestitular
Art.
40

Artículo 40. Cancelación de datos

Los titulares pueden solicitar la cancelación de sus datos personales de los registros del responsable. Este derecho permite a los individuos controlar la retención de su información.

cancelacióndatos personalestitular
Art.
41

Artículo 41. Oposición al tratamiento

Los titulares pueden oponerse al tratamiento de sus datos personales en ciertas circunstancias. Este derecho protege a los individuos de tratamientos que pueden causarles perjuicio.

oposicióntratamientoderechos
Art.
42

Artículo 42. Trámite de solicitudes ARCO

Las solicitudes para ejercer los derechos ARCO deben seguir un procedimiento específico establecido en la ley. Esto garantiza que los derechos de los titulares sean respetados.

trámitesolicitudesderechos arco
Art.
43

Artículo 43. Acreditación de identidad

Para ejercer los derechos ARCO, es necesario acreditar la identidad del titular o su representante. Esto asegura que las solicitudes sean legítimas y protegidas.

acreditaciónidentidadderechos arco
Art.
44

Artículo 44. Gratuidad en el ejercicio de derechos

El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito, salvo costos de reproducción o envío. Esto facilita a los titulares el acceso a sus derechos sin barreras económicas.

gratuidadderechos arcocostos
Art.
45

Artículo 45. Plazos para respuesta de solicitudes

Los responsables deben responder a las solicitudes de derechos ARCO en un plazo no mayor a veinte días. Este plazo puede extenderse en circunstancias justificadas.

plazosrespuestasderechos arco
Art.
46

Artículo 46. Requisitos para derechos ARCO

Este artículo establece los requisitos mínimos que deben cumplirse en las solicitudes para ejercer los derechos ARCO. Incluye la identificación del titular, la descripción de los datos y la modalidad de entrega solicitada.

derechos arcoidentidadsolicitudes
Art.
47

Artículo 47. Competencia del responsable

El artículo detalla el procedimiento que debe seguir un responsable si no es competente para atender una solicitud ARCO. Debe informar al titular y, si es posible, orientarlo hacia el responsable adecuado.

competenciaderechos arcoresponsables
Art.
48

Artículo 48. Trámites específicos para ARCO

Este artículo menciona que si existen trámites específicos para ejercer derechos ARCO, el responsable debe informar al titular dentro de un plazo de cinco días. Esto asegura que el titular esté al tanto de sus opciones.

trámitesderechos arcoinformación
Art.
49

Artículo 49. Causas de improcedencia de ARCO

El artículo enumera las causas por las cuales el ejercicio de los derechos ARCO puede no ser procedente, como la falta de acreditación del titular o la inexistencia de datos. Esto proporciona claridad sobre las limitaciones.

improcedenciaderechos arcolimitaciones
Art.
50

Artículo 50. Recurso de revisión

Este artículo establece que se puede interponer un recurso de revisión ante la negativa de dar trámite a una solicitud ARCO o por falta de respuesta. Esto garantiza un mecanismo de defensa para los titulares.

recursoderechos arcodefensa
Art.
51

Artículo 51. Derecho a la portabilidad

El artículo otorga a los titulares el derecho a obtener una copia de sus datos personales en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado. Esto fomenta la portabilidad de datos.

portabilidadderechos arcodatos personales
Art.
52

Artículo 52. Funciones de la persona encargada

Este artículo establece que la persona encargada del tratamiento de datos debe actuar bajo las instrucciones del responsable, sin poder de decisión. Esto asegura el control del responsable sobre el tratamiento.

persona encargadaresponsabletratamiento
Art.
53

Artículo 53. Relación contractual responsable-encargado

El artículo menciona que la relación entre el responsable y la persona encargada debe formalizarse mediante un contrato que acredite su existencia y alcance. Esto es fundamental para la legalidad del tratamiento.

contratoresponsablepersona encargada
Art.
54

Artículo 54. Incumplimiento de instrucciones

Este artículo establece que si la persona encargada incumple las instrucciones del responsable, asumirá el carácter de responsable y las consecuencias legales correspondientes. Esto refuerza la responsabilidad en el tratamiento.

incumplimientoresponsablepersona encargada
Art.
55

Artículo 55. Subcontratación de servicios

El artículo permite que la persona encargada subcontrate servicios de tratamiento de datos, siempre con la autorización del responsable. Esto añade una capa de flexibilidad en la gestión de datos.

subcontrataciónpersona encargadaresponsable
Art.
56

Artículo 56. Formalización de subcontrataciones

Este artículo establece que la persona encargada debe formalizar su relación con la subcontratada mediante un contrato que acredite el alcance del servicio. Esto asegura la responsabilidad en el tratamiento de datos.

subcontratacióncontratoresponsable
Art.
57

Artículo 57. Servicios en la nube

El artículo permite al responsable contratar servicios en la nube, siempre que el proveedor garantice políticas de protección de datos equivalentes a las de la ley. Esto es relevante para la seguridad de los datos.

nubeserviciosprotección de datos
Art.
58

Artículo 58. Condiciones para servicios en la nube

Este artículo establece que los servicios en la nube deben cumplir con ciertas condiciones de protección de datos, incluyendo la confidencialidad y la supresión de datos al finalizar el servicio. Esto refuerza la seguridad.

nubeprotección de datoscondiciones
Art.
59

Artículo 59. Transferencias de datos personales

Este artículo establece que toda transferencia de datos personales requiere el consentimiento del titular, salvo excepciones. Esto es clave para la protección de la privacidad.

transferenciasconsentimientodatos personales
Art.
60

Artículo 60. Formalización de transferencias

El artículo menciona que las transferencias de datos deben formalizarse mediante contratos que demuestren el alcance y responsabilidades. Esto es esencial para la legalidad de las transferencias.

transferenciascontratosresponsable
Art.
61

Artículo 61. Transferencia nacional de datos

Este articulo establece que el receptor de datos personales en una transferencia nacional debe garantizar la confidencialidad y usar los datos solo para los fines acordados en el aviso de privacidad. Es fundamental para asegurar la protección de datos en el ámbito nacional.

transferencia de datosconfidencialidadaviso de privacidad
Art.
62

Artículo 62. Transferencia internacional de datos

El responsable solo puede transferir datos personales fuera del país si el receptor se compromete a proteger dichos datos conforme a la ley. Este articulo es clave para la seguridad de datos en un contexto global.

transferencia internacionalprotección de datosresponsable
Art.
63

Artículo 63. Aviso de privacidad en transferencias

Este articulo obliga al responsable a comunicar el aviso de privacidad al receptor de los datos personales durante cualquier transferencia. Es esencial para la transparencia en el tratamiento de datos.

aviso de privacidadtransparenciaresponsable
Art.
64

Artículo 64. Excepciones a la transferencia de datos

El responsable puede transferir datos sin consentimiento en ciertas situaciones, como cumplimiento legal o defensa de derechos. Este articulo detalla las excepciones que deben ser consideradas.

excepcionesconsentimientotransferencia de datos
Art.
65

Artículo 65. Remisiones sin consentimiento

Las remisiones de datos entre responsables y encargados no requieren informar a la persona titular ni su consentimiento. Este articulo simplifica ciertos procesos de transferencia.

remisionesconsentimientoresponsables
Art.
66

Artículo 66. Esquemas de mejores prácticas

Los responsables pueden desarrollar esquemas de mejores prácticas para proteger datos personales y facilitar su tratamiento. Este articulo promueve la mejora continua en la gestión de datos.

mejores prácticasprotección de datosresponsables
Art.
67

Artículo 67. Validación de mejores prácticas

Los esquemas de mejores prácticas deben cumplir con criterios establecidos para ser validados por la Secretaría. Este articulo asegura que las prácticas sean efectivas y reconocidas.

validaciónmejores prácticassecretaría
Art.
68

Artículo 68. Evaluación de impacto en datos

Los responsables deben realizar una evaluación de impacto antes de operar tecnologías que traten datos personales. Este articulo es crucial para anticipar riesgos en el tratamiento de datos.

evaluación de impactotecnologíaresponsables
Art.
69

Artículo 69. Tratamiento intensivo de datos

Se considera tratamiento intensivo de datos cuando hay riesgos inherentes, se tratan datos sensibles o se realizan transferencias. Este articulo define situaciones que requieren atención especial.

tratamiento intensivodatos sensiblestransferencias
Art.
70

Artículo 70. Criterios para tratamiento intensivo

La Secretaría puede emitir criterios para determinar el tratamiento intensivo de datos basado en parámetros objetivos. Este articulo proporciona un marco para la evaluación de riesgos.

criteriostratamiento intensivosecretaría
Art.
71

Artículo 71. Presentación de evaluaciones

Los sujetos obligados deben presentar la evaluación de impacto 30 días antes de implementar cambios en tecnologías. Este articulo establece un plazo claro para la presentación.

presentaciónevaluación de impactoplazos
Art.
72

Artículo 72. Recomendaciones sobre evaluaciones

Las autoridades deben emitir recomendaciones no vinculantes sobre las evaluaciones de impacto presentadas. Este articulo promueve la mejora continua en el tratamiento de datos.

recomendacionesevaluacionesautoridades
Art.
73

Artículo 73. Excepción en situaciones de emergencia

En situaciones de emergencia, no es necesario realizar la evaluación de impacto. Este articulo permite actuar rápidamente ante circunstancias críticas.

excepciónemergenciaevaluación de impacto
Art.
74

Artículo 74. Tratamiento de datos en justicia

El tratamiento de datos por instancias de seguridad y justicia está limitado a lo necesario para sus funciones. Este articulo asegura un uso responsable de datos en contextos críticos.

justiciaseguridadtratamiento de datos
Art.
75

Artículo 75. Principios en el tratamiento de datos

El tratamiento de datos en instancias de seguridad debe cumplir con los principios establecidos en la ley. Este articulo refuerza la importancia de la protección de datos en el ámbito judicial.

principiostratamiento de datosseguridad
Art.
76

Artículo 76. Medidas de seguridad para datos

Los responsables de bases de datos deben implementar medidas de seguridad de alto nivel para proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales. Esto incluye prevenir daños, pérdidas o accesos no autorizados a la información.

medidas de seguridaddatos personalesprotección de datos
Art.
77

Artículo 77. Comité de Transparencia

Cada responsable debe contar con un Comité de Transparencia que actúe como la máxima autoridad en protección de datos personales. Este comité se regirá por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

comité de transparenciaprotección de datosautoridad máxima
Art.
78

Artículo 78. Funciones del Comité de Transparencia

El Comité de Transparencia tiene diversas funciones, incluyendo la supervisión del derecho a la protección de datos y la gestión de solicitudes ARCO. También debe establecer criterios para la aplicación de la ley.

funcionescomité de transparenciaderechos arco
Art.
79

Artículo 79. Unidad de Transparencia

Cada responsable debe tener una Unidad de Transparencia que gestione solicitudes de derechos ARCO y asesore a los titulares de datos. Esta unidad también debe garantizar la entrega segura de datos personales.

unidad de transparenciaderechos arcogestión de datos
Art.
80

Artículo 80. Accesibilidad para personas con discapacidad

Los responsables deben asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la protección de datos en igualdad de condiciones. Esto implica adaptar procesos y recursos.

accesibilidaddiscapacidadprotección de datos
Art.
81

Artículo 81. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas atribuciones, incluyendo garantizar el derecho a la protección de datos y resolver recursos de revisión. También debe coordinarse con otras autoridades para asegurar el cumplimiento de la ley.

atribucionessecretaríaprotección de datos
Art.
82

Artículo 82. Designación de Autoridades garantes

La integración y funcionamiento de las Autoridades garantes se regirán por la Ley General de Transparencia. Esto asegura un marco normativo claro para su operación.

autoridades garantestransparenciamarco normativo
Art.
83

Artículo 83. Atribuciones de las Autoridades garantes

Las Autoridades garantes tienen atribuciones para resolver recursos de revisión y promover el ejercicio del derecho a la protección de datos. También deben garantizar condiciones de accesibilidad para grupos prioritarios.

atribucionesautoridades garantesderechos arco
Art.
84

Artículo 84. Capacitación en protección de datos

Los responsables deben colaborar con la Secretaría y las Autoridades garantes para capacitar a sus servidores públicos en protección de datos. Esto incluye cursos y talleres de actualización.

capacitaciónservidores públicosprotección de datos
Art.
85

Artículo 85. Educación en protección de datos

La Secretaría y las Autoridades garantes deben promover la inclusión de contenidos sobre protección de datos en programas educativos. Esto busca fomentar una cultura de respeto hacia este derecho.

educacióncultura de protecciónderechos arco
Art.
86

Artículo 86. Recurso de revisión

Los titulares de datos pueden interponer un recurso de revisión ante la Secretaría o Autoridades garantes en un plazo de quince días tras la notificación de respuesta. Esto asegura el ejercicio de sus derechos ARCO.

recurso de revisiónderechos arconotificación
Art.
87

Artículo 87. Acreditación de identidad

La persona titular puede acreditar su identidad mediante identificación oficial o firma electrónica avanzada. Esto es esencial para el ejercicio de derechos ARCO.

acreditaciónidentidadderechos arco
Art.
88

Artículo 88. Representación en recursos

Cuando un titular actúe mediante un representante, este debe acreditar su personalidad mediante carta poder o instrumento público. Esto garantiza la legitimidad en el ejercicio de derechos.

representaciónderechos arcolegitimidad
Art.
89

Artículo 89. Recurso de revisión por fallecidos

El recurso de revisión relacionado con datos de personas fallecidas puede ser interpuesto por quienes acrediten un interés jurídico. Esto amplía el acceso a derechos de protección de datos.

recurso de revisiónpersonas fallecidasinterés jurídico
Art.
90

Artículo 90. Notificaciones en recursos de revisión

Las notificaciones emitidas por la Secretaría y Autoridades garantes surtirán efectos el mismo día en que se realicen. Esto asegura la celeridad en los procedimientos de revisión.

notificacionesrecursos de revisiónceleridad
Art.
91

Artículo 91. Cómputo de plazos

El cómputo de los plazos en esta ley inicia al día siguiente de la notificación correspondiente. Si no se ejercen derechos dentro de estos plazos, se perderán sin necesidad de acuse de rebeldía.

plazosnotificacionesderechos
Art.
92

Artículo 92. Atención a requerimientos

Los responsables y autoridades deben atender los requerimientos de información en los plazos establecidos por la Secretaría y las Autoridades garantes. Esto asegura la transparencia y cumplimiento de la ley.

requerimientosinformacióntransparencia
Art.
93

Artículo 93. Negativa a requerimientos

Si se niega a cumplir con los requerimientos de la Secretaría, se perderá el derecho a hacerlo en otro momento. La Secretaría considerará ciertos los hechos del procedimiento.

negativaderechosprocedimientos
Art.
94

Artículo 94. Pruebas en recursos de revisión

Las partes pueden ofrecer diversas pruebas en los recursos de revisión, incluyendo documentales y testimoniales. La Secretaría puede también obtener pruebas necesarias.

pruebasrecursos de revisióndocumentales
Art.
95

Artículo 95. Plazo para interponer recurso

Si no se responde a una solicitud de derechos ARCO en el plazo establecido, se puede interponer un recurso de revisión dentro de los quince días siguientes. Esto protege los derechos del titular.

derechos arcorecurso de revisiónplazos
Art.
96

Artículo 96. Supuestos para recurso de revisión

El recurso de revisión procede en varios supuestos, como la clasificación indebida de datos o la falta de respuesta a solicitudes. Esto asegura la protección de los derechos de los titulares.

recurso de revisiónsupuestosderechos
Art.
97

Artículo 97. Requisitos del recurso de revisión

El escrito de interposición del recurso de revisión debe cumplir con varios requisitos específicos. Esto garantiza que el recurso sea considerado y procesado adecuadamente.

requisitosrecurso de revisióndocumentación
Art.
98

Artículo 98. Conciliación en recursos

Una vez admitido el recurso de revisión, se puede buscar una conciliación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, este tendrá efectos vinculantes.

conciliaciónrecurso de revisiónacuerdos
Art.
99

Artículo 99. Procedimiento de conciliación

El procedimiento de conciliación se establece para promover acuerdos entre las partes en el recurso de revisión. Se deben seguir plazos y formalidades específicas.

procedimientoconciliaciónplazos
Art.
100

Artículo 100. Plazo para resolver recursos

La Secretaría o las Autoridades garantes deben resolver el recurso de revisión en un plazo máximo de cuarenta días, con posibilidad de ampliación. Esto asegura una respuesta oportuna.

plazoresoluciónrecursos
Art.
101

Artículo 101. Suplencia de queja

Durante el procedimiento, se aplicará la suplencia de la queja a favor de la persona titular, garantizando que puedan presentar sus argumentos. Esto protege los derechos de los titulares.

suplenciaquejaderechos
Art.
102

Artículo 102. Requisitos de subsanación

Si el recurso de revisión no cumple con los requisitos, se podrá requerir a la persona titular para subsanar las omisiones. Esto es crucial para la continuidad del procedimiento.

subsanaciónrequisitosprocedimiento
Art.
103

Artículo 103. Resoluciones de la Secretaría

Las resoluciones de la Secretaría pueden incluir sobreseimiento, confirmación o modificación de respuestas. Esto establece el marco para el cumplimiento de las resoluciones.

resolucionessecretaríacumplimiento
Art.
104

Artículo 104. Improcedencia del recurso

El recurso de revisión puede ser desechado por varias causas de improcedencia, como la falta de acreditación de identidad. Esto resalta la importancia de cumplir con los requisitos.

improcedenciarecursoidentidad
Art.
105

Artículo 105. Sobreseimiento del recurso

El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído en circunstancias específicas, como desistimiento o fallecimiento del recurrente. Esto establece límites claros para el procedimiento.

sobreseimientorecursocircunstancias
Art.
106

Artículo 106. Notificacion de resoluciones

La Secretaría y las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones en versión pública a más tardar al tercer día siguiente de su emisión. Esto asegura la transparencia en la gestión de datos personales.

notificacionresolucionestransparencia
Art.
107

Artículo 107. Resoluciones vinculantes

Las resoluciones de la Secretaría y las Autoridades garantes son vinculantes e inatacables para los responsables, aunque los titulares pueden impugnarlas ante los tribunales. Esto establece un marco claro para la defensa de los derechos de los titulares.

resolucionesvinculantesimpugnacion
Art.
108

Artículo 108. Recurso de revision en seguridad nacional

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte si considera que una resolución pone en peligro la seguridad nacional. Este recurso debe presentarse en un plazo de siete días.

recursoseguridad nacionalsuprema corte
Art.
109

Artículo 109. Contenido del recurso de revision

El recurso de revisión debe incluir la resolución impugnada y los fundamentos que justifiquen la alegación de peligro a la seguridad nacional. Esto garantiza que el proceso sea claro y fundamentado.

recursofundamentosseguridad nacional
Art.
110

Artículo 110. Informacion reservada en recursos

La información reservada solicitada por la Suprema Corte debe mantenerse confidencial y no estar disponible en el expediente, salvo excepciones. Esto protege la información sensible durante el proceso judicial.

informacion reservadasuprema corteconfidencialidad
Art.
111

Artículo 111. Plenitud de jurisdiccion

La Suprema Corte resolverá con plenitud de jurisdicción, sin posibilidad de reenvío. Esto asegura que las decisiones sean definitivas y se eviten dilaciones en los procesos.

suprema cortejurisdicciondefinitividad
Art.
112

Artículo 112. Cumplimiento de resoluciones

Si la Suprema Corte confirma una resolución, el sujeto obligado debe cumplirla. En caso de revocación, la Secretaría debe actuar conforme a lo ordenado por la Corte.

cumplimientosuprema corteresoluciones
Art.
113

Artículo 113. Criterios de interpretacion

La Secretaría puede emitir criterios de interpretación basados en resoluciones previas, orientando así a las Autoridades garantes. Esto ayuda a unificar criterios en la aplicación de la ley.

criteriosinterpretacionsecretaria
Art.
114

Artículo 114. Composicion de criterios

Los criterios emitidos por la Secretaría deben incluir un rubro, texto y precedentes que justifiquen su emisión. Esto asegura la claridad y trazabilidad de los criterios.

composicioncriteriossecretaria
Art.
115

Artículo 115. Vigilancia y verificacion

La Secretaría y las Autoridades garantes tienen la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de la ley. El personal debe guardar confidencialidad sobre la información a la que accede.

vigilanciaverificacionconfidencialidad
Art.
116

Artículo 116. Inicio de verificacion

La verificación puede iniciarse de oficio o por denuncia de un afectado. Los plazos y condiciones para la presentación de denuncias son cruciales para la protección de derechos.

verificaciondenunciainicio
Art.
117

Artículo 117. Requisitos para denuncia

Para presentar una denuncia, se requieren datos específicos del denunciante y del responsable. Esto facilita el proceso de verificación y asegura la seriedad de las denuncias.

denunciarequisitosverificacion
Art.
118

Artículo 118. Orden de verificacion

La verificación inicia con una orden escrita que justifica la actuación de la Secretaría. Esto asegura que el proceso sea transparente y fundamentado.

ordenverificaciontransparencia
Art.
119

Artículo 119. Resolucion de verificacion

El procedimiento de verificación concluye con una resolución que establece las medidas que debe adoptar el responsable. Esto asegura que se tomen acciones correctivas cuando sea necesario.

resolucionverificacionmedidas
Art.
120

Artículo 120. Auditorias voluntarias

Los responsables pueden solicitar auditorías para verificar el cumplimiento de la ley. Estas auditorías ayudan a identificar deficiencias y proponer acciones correctivas.

auditoriasvoluntariascumplimiento
Art.
121

Artículo 121. Cumplimiento de resoluciones

Este artículo establece que las resoluciones emitidas por la Secretaría o las Autoridades garantes deben cumplirse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es fundamental para asegurar la transparencia en el manejo de datos personales.

resolucionestransparenciadatos personales
Art.
122

Artículo 122. Medidas de apremio

La Secretaría y las Autoridades garantes pueden imponer medidas de apremio como amonestaciones públicas o multas para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Estas medidas son esenciales para garantizar la responsabilidad en el manejo de datos personales.

medidas de apremiomultasresponsabilidad
Art.
123

Artículo 123. Cumplimiento por superiores

Si no se cumple con las medidas de apremio, se requerirá al superior jerárquico para que obligue al cumplimiento en un plazo determinado. Este artículo refuerza la cadena de responsabilidad dentro de las organizaciones.

cumplimientosuperior jerárquicoresponsabilidad
Art.
124

Artículo 124. Aplicación de medidas de apremio

Las medidas de apremio deben ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, con o sin apoyo de otras autoridades. Este artículo asegura que las medidas se implementen de manera efectiva.

aplicaciónmedidas de apremioautoridades
Art.
125

Artículo 125. Efectividad de multas

Las multas impuestas por la Secretaría y las Autoridades garantes se harán efectivas a través del Servicio de Administración Tributaria. Este procedimiento es clave para la recaudación de sanciones.

multassatrecaudación
Art.
126

Artículo 126. Calificación de medidas de apremio

La Secretaría y las Autoridades garantes deben considerar varios factores para calificar las medidas de apremio, incluyendo la gravedad de la falta y la condición económica del infractor. Esto garantiza un enfoque equitativo en la aplicación de sanciones.

calificaciónmedidas de apremiogravedad
Art.
127

Artículo 127. Reincidencia en infracciones

En caso de reincidencia, la multa puede ser hasta el doble. Este artículo enfatiza la importancia de evitar la repetición de infracciones para no agravar las sanciones.

reincidenciamultassanciones
Art.
128

Artículo 128. Plazo para aplicar medidas

Las medidas de apremio deben aplicarse en un plazo máximo de quince días tras la notificación. Este artículo establece un marco temporal claro para la acción de las autoridades.

plazomedidas de apremionotificación
Art.
129

Artículo 129. Amonestación pública

La amonestación pública es una medida que puede ser impuesta por la Secretaría o las Autoridades garantes y ejecutada por el superior jerárquico. Esta medida busca promover la responsabilidad y la transparencia.

amonestaciónresponsabilidadtransparencia
Art.
130

Artículo 130. Requerimiento de información

La Secretaría o las Autoridades garantes pueden requerir información a la persona infractora para determinar su condición económica. Esto es crucial para la correcta cuantificación de las multas.

informacióncondición económicamultas
Art.
131

Artículo 131. Recurso contra medidas de apremio

Contra la imposición de medidas de apremio, procede el recurso correspondiente ante los jueces y tribunales especializados. Este artículo garantiza el derecho de defensa de los sujetos obligados.

recursodefensatribunales
Art.
132

Artículo 132. Causas de sanción

Este artículo enumera las causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones en materia de datos personales, incluyendo negligencia y mala fe. Es fundamental para entender las responsabilidades de los sujetos obligados.

sancionesincumplimientoresponsabilidades
Art.
133

Artículo 133. Vista a la autoridad competente

Se dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción por incumplimiento de las obligaciones. Este artículo asegura la colaboración entre diferentes autoridades.

vistaautoridad competentesanciones
Art.
134

Artículo 134. Responsabilidades independientes

Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos son independientes de las civiles o penales. Este artículo establece la autonomía de las sanciones en diferentes ámbitos.

responsabilidadesprocedimientossanciones
Art.
135

Artículo 135. Incumplimientos de partidos políticos

Ante incumplimientos de partidos políticos, se dará vista a la autoridad electoral correspondiente. Este artículo resalta la importancia de la regulación en el ámbito político.

partidos políticosincumplimientosautoridad electoral
Art.
136

Artículo 136. Procedimiento de denuncia administrativa

Este artículo establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría o la Autoridad garante para remitir denuncias sobre presuntas infracciones cometidas por personas servidoras públicas. Se requiere la elaboración de un expediente con elementos probatorios que sustenten la responsabilidad administrativa.

denunciaresponsabilidad administrativaautoridad garante
Art.
137

Artículo 137. Denuncia de incumplimiento de determinaciones

La Autoridad garante tiene la obligación de denunciar el incumplimiento de sus determinaciones que puedan constituir un delito. Este artículo también menciona la abrogación de leyes anteriores relacionadas con la protección de datos y transparencia.

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