LGPDPPSO

Artículo 94. Pruebas en recursos de revisión

Las partes pueden ofrecer diversas pruebas en los recursos de revisión, incluyendo documentales y testimoniales. La Secretaría puede también obtener pruebas necesarias.

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Texto Legal

En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La inspección; IV. La pericial; V. La testimonial; VI. La confesional, excepto tratándose de autoridades; VII. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y VIII. La presuncional legal y humana. La Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los tipos de pruebas admisibles puede fortalecer la posición de las partes en un recurso de revisión. Se sugiere preparar documentación adecuada con antelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGPDPPSO?

Las partes pueden ofrecer diversas pruebas en los recursos de revisión, incluyendo documentales y testimoniales. La Secretaría puede también obtener pruebas necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Conocer los tipos de pruebas admisibles puede fortalecer la posición de las partes en un recurso de revisión. Se sugiere preparar documentación adecuada con antelación.

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