Las partes pueden ofrecer diversas pruebas en los recursos de revisión, incluyendo documentales y testimoniales. La Secretaría puede también obtener pruebas necesarias.
En la sustanciación de los recursos de revisión, las partes podrán ofrecer las siguientes pruebas: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La inspección; IV. La pericial; V. La testimonial; VI. La confesional, excepto tratándose de autoridades; VII. Las imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y VIII. La presuncional legal y humana. La Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitación que las establecidas en la legislación aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los tipos de pruebas admisibles puede fortalecer la posición de las partes en un recurso de revisión. Se sugiere preparar documentación adecuada con antelación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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