LGPDPPSO

Artículo 124. Aplicación de medidas de apremio

Las medidas de apremio deben ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, con o sin apoyo de otras autoridades. Este artículo asegura que las medidas se implementen de manera efectiva.

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Texto Legal

Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre autoridades es fundamental para la efectividad de las medidas de apremio. Los sujetos obligados deben estar preparados para la intervención de diferentes entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGPDPPSO?

Las medidas de apremio deben ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, con o sin apoyo de otras autoridades. Este artículo asegura que las medidas se implementen de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La colaboración entre autoridades es fundamental para la efectividad de las medidas de apremio. Los sujetos obligados deben estar preparados para la intervención de diferentes entidades.

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