Las multas impuestas por la Secretaría y las Autoridades garantes se harán efectivas a través del Servicio de Administración Tributaria. Este procedimiento es clave para la recaudación de sanciones.
Las multas que fijen la Secretaría y las Autoridades garantes se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas, según corresponda, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los sujetos obligados deben estar conscientes de que las multas se gestionan a través del SAT, lo que implica un seguimiento riguroso de las obligaciones fiscales y de cumplimiento.
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Art. 124. Aplicación de medidas de apremio
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Art. 126. Calificación de medidas de apremio
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