La Secretaría y las Autoridades garantes deben considerar varios factores para calificar las medidas de apremio, incluyendo la gravedad de la falta y la condición económica del infractor. Esto garantiza un enfoque equitativo en la aplicación de sanciones.
Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, la Secretaría y las Autoridades garantes deberán considerar: I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica de la persona infractora, y III. La reincidencia. La Secretaría o las Autoridades garantes establecerán mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los sujetos obligados mantengan registros claros y precisos que puedan influir en la calificación de las faltas. Esto puede ayudar a mitigar sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo