Se considera tratamiento intensivo de datos cuando hay riesgos inherentes, se tratan datos sensibles o se realizan transferencias. Este articulo define situaciones que requieren atención especial.
Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales cuando: I. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar; II. Se traten datos personales sensibles, y III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Identificar si se está en presencia de un tratamiento intensivo es clave para aplicar medidas de protección adecuadas. Las empresas deben estar preparadas para justificar su enfoque ante las autoridades.
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