LGPDPPSO

Artículo 69. Tratamiento intensivo de datos

Se considera tratamiento intensivo de datos cuando hay riesgos inherentes, se tratan datos sensibles o se realizan transferencias. Este articulo define situaciones que requieren atención especial.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales cuando: I. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar; II. Se traten datos personales sensibles, y III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Identificar si se está en presencia de un tratamiento intensivo es clave para aplicar medidas de protección adecuadas. Las empresas deben estar preparadas para justificar su enfoque ante las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGPDPPSO?

Se considera tratamiento intensivo de datos cuando hay riesgos inherentes, se tratan datos sensibles o se realizan transferencias. Este articulo define situaciones que requieren atención especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Identificar si se está en presencia de un tratamiento intensivo es clave para aplicar medidas de protección adecuadas. Las empresas deben estar preparadas para justificar su enfoque ante las autoridades.

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