El tratamiento de datos en instancias de seguridad debe cumplir con los principios establecidos en la ley. Este articulo refuerza la importancia de la protección de datos en el ámbito judicial.
En el tratamiento de datos personales, así como en el uso de las bases de datos para su almacenamiento, que realicen los sujetos obligados competentes de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia deberá cumplir con los principios establecidos en el Título Segundo de la presente Ley. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o de la persona titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que todas las operaciones cumplan con los principios de la ley es fundamental para evitar sanciones. Las instancias de seguridad deben capacitar a su personal en estas normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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