LGPDPPSO

Artículo 112. Cumplimiento de resoluciones

Si la Suprema Corte confirma una resolución, el sujeto obligado debe cumplirla. En caso de revocación, la Secretaría debe actuar conforme a lo ordenado por la Corte.

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Texto Legal

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento en los términos de lo previsto en la presente Ley. En caso de que se revoque la resolución, la Secretaría deberá actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Capítulo III De los Criterios de Interpretación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los responsables estén al tanto de las resoluciones de la Suprema Corte y actúen en consecuencia. El incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LGPDPPSO?

Si la Suprema Corte confirma una resolución, el sujeto obligado debe cumplirla. En caso de revocación, la Secretaría debe actuar conforme a lo ordenado por la Corte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Es esencial que los responsables estén al tanto de las resoluciones de la Suprema Corte y actúen en consecuencia. El incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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